tendrá vigencia a partir de su deposito ante esta propia autoridad, Contrato.
Colectivo que ratifican en todas y cada una de sus partes. Por lo antenormente.
Asunto: Deposito de Contrato Colectivo I
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H. JUNTA ESPECIAL DE CONCILlACION y ARBITRAJE PRESENTE: Los que suscriben, INGENIERO ARTURO MARTíNEZ VEGA en mi carácter Director General del Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, Ver., así como el LICENCIADO RICARDO OROZCO ALaR, Secretario General del Sindicato Único de trabajadores del instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, Ver., personalidad que acredita el primero de los comparecientes, en términos del Nombramiento de fecha 16 de Abril del 2002, como Director General expedido por el C. Lic. Miguel Alemán Velasco. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual se exhibe debidamente certificado, acompañado de copia simple, para que previo cotejo y certificación de ambas, la primera me sea devuelta, el segundo de los comparecientes acredita su personalidad en términos de la Toma de Nota de fecha 12 de Septiembre del 2003, expedida por la Secretaria del trabajo y Previsión Social, la cual se exhibe en original, acompañada de copia simple, para que previo cotejo y certificación de ambas, la primera me sea devuelta, con nuestras manifestaciones de respeto, comparecemos a exponer: Que por medio del presente triplicado, el contrato colectivo de trabajo de fecha 24 de Mayo del año en curso, el tendrá vigencia a partir de su deposito Colectivo que ratifican en todas y cada una Por lo antenormente
escrito,
Primero.reconociéndoos
expuesto,
escrito, comparecemos a depositar por en 18 fojas útiles por una de sus caras, cual consta de 92 artículos, mismo que ante esta propia autoridad, Contrato de sus partes. atentamente
solicitamos:
Nos Tenga por presentados en términos la personalidad con que comparecemos.
del presente
Segundo.- Tenga por depositado por triplicado, el contrato colectivo de trabajo en 18 fojas útiles por una de sus caras, de fecha 24 de Mayo del año en curso, el cual consta de 92 articulos, el cual tendrá vigencia a partir de su deposito ante esta propia autoridad, mismo que ratifican en todas y cada una de sus partes. r PROTESTAMOS LO NECESARIO Xalapa de Enríquez, Ver., a 25 de Mayo del 2004.
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EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE COATZACOALCOS, CON DOMICILIO EN CARRETERA ANTIGUA MINA TITLAN-COA TZACOALCOS KM. 16.5 c.P. 96400, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. RICARDO OROZCO ALOR, GREGORIO GOMEZ VALLES y MINERV A JAVIER DOMÍNGUEZ, EN SUS CARACTERES DE SECRETARIOS, GENERAL, DE TRABAJO Y CONFLICTOS Y DE ORGANIZACIÓN, RESPECTIVAMENTE Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE COATZACOALCOS, CON DOMICILIO EN CARRETERA ANTIGUA MINA TITLAN-COA TZACOALCOS KM. 16.5 c.P. 96400, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ARTURO MARTINEZ VEGA EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL, QUIENES ACREDITARAN SU PERSONALIDA.D JURÍDICA CON LOS INSTRUMENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
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CAPíTULO PRIMERO DECLARACIONES
Artículo 1. Las presentes condiciones generales del contrato colectivo de trabajo que se fijan con fundamento en lo establecido en el Título Séptimo capítulo tercero de la Ley Federal del Trabajo, tienen por objeto regular la relación de trabajo entre la Entidad Pública denominada Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, Veracruz y los trabajadores a su servicio, representados por el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, Ver. De igual manera determinan las disposiciones a que deberán sujetarse el titular, los funcionarios de la Entidad Pública, el Sindicato y los trabajadores en lo individual.
Artículo 2. Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato Colectivo de Trabajo, las partes podrán asesorarse libremente de los profesionistas o personas que estimen convenientes. En este Contrato Colectivo de Trabajo, serán designados:
A) El Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, Veracruz, como la Entidad Públ,ica. B) Decreto que crea el Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, Veracruz, dado el día 31 de marzo del 2000, como Decreto de Creación, en la Gaceta Oficial del Estado. C) Ley Feder~1del Trabajo, como la Ley. D) Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de
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E) El Contrato Colectivo de Trabajo de la Entidad Pública denominada Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos, Veracruz, co mo el Contrato Colectivo de Trabajo.
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Veracruz, como los trabajadores. G) H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, como la Junta. H) Las demás disposiciones que se invoquen, serán mencionadas por su Propio nombre.
Artículo 3. Para los efectos del Contrato Colectivo de Trabajo, la Entidad Pública reconoce al SUT ITESCO la facultad de tratar las cuestiones que afecten los intereses comunes del os trabajadores, as í como los problemas in dividuales, a s olicitud del trabajador interesado. Artículo 4. La Entidad Pública tratará asuntos de naturaleza colectiva con la representación del SUT ITESCO autorizada para el caso en sus estatutos.
Artículo 5. Se entenderá por representación del SUT ITESCO sólo aquella que acredite su personalidad con el registro dictado por la Junta. Artículo 6. Los derechos a favor de los trabajadores que se deriven de este Contrato Colectivo de Trabajo, se consideran irrenunciables. En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que les concedan el presente Contrato y la Ley. Artículo 7. La Entidad Pública en los términos de su Decreto de creación, designará libremente a las personas que deban ocupar los puestos de confianza, pudiendo recaer dicha nominación en algún trabajador de base. Cuando algún trabajador de base pase a realizar funciones de confianza, quedarán suspendidas todas sus obligaciones y derechos sindicales por el tiempo que estas duren. El personal de base que hubiera sido promovido a un puesto de confianza, mantendrá su derecho a regresar a su puesto de base cuando deje de desempeñar las funciones de confianza, debiendo solicitarlo por escrito al SUT ITESCO.
Artículo 8. Trabajador es toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le sea expedido en la Entidad Pública y que recibe un pago por estos servicios. Artículo 9. La Entidad Públi'ca según su Decreto de Creación, contará siguiente personal: l. 11. 11I. IV.
Académico; Técnico de Apoyo; Administrativo, y De confianza.
Será personal académico el contratado por la Institución para el desarrollo d sus f unciones s ustantivas de dO...c.encia,investigación, v inculación y dif usión e n I os términos de las disposicione~ue al respecto se expidan, y de los planes y programas académicos que se aprueben.
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El personal técnico de ap ayo, s erá el q ue contrate I a E ntidad Pública para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de
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las laboresacadémicas.
El personal administrativo, se constituirá por el que contrate la Entidad Pública para desempeñar las tareas de esta índole. El personal de confianza se describe en el articulo 13 de este Contrato Colectivo de Trabajo. Artículo 10. Las reglas de ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la Entidad Pública se establecerán en la reglamentación correspondiente aprobada por la H. Junta directiva. Artículo 11. Las relaciones laborales del personal académico, técnico de apoyo y administrativo de la Entidad Pública se regirán por lo dispuesto en la Ley y en el presente Contrato Colectivo de Trabajo. Dicho personal gozará de los servicios y prestaciones que otorguen la seguridad social con la entidad a que sean afiliados los trabajadores y el Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz. Artículo 12. Los trabajadores al servicio de la Entidad Pública se clasifican en dos categorías: de Confianza y de Base. Artículo 13. Son trabajadores de confianza: l. 11.
111.
El titular de la Entidad Pública y los responsables de las unidades u órganos en la estructura administrativa hasta el nivel de jefe de departamento. Los que dentro de la Entidad Pública realicen funciones de Dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoria, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarias, investigación, investigación científica, asesoría o consultaría; y Los secretarios pa.rticulares o privados; el personal adscrito presupuestalmente a las Secret3rías particulares o ayudantías, así como los destinados presupuestalmente,
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para los serVidores públicos a que se refiere la fracción I y 1Ide este artículo.
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Artículo 14. Son trabajadores de base aquellos que no están comprendidos en artículo anterior.
Artículo 15. El Contrato Cole~
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salarios en efectivo por cuota diaria cada año, por la Entidad Publica, a petición del SUT ITESCO.
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Artículo 16. Lo no previsto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, será resuelto supletoriamente en los términos de la Ley, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal de Trabajo, la Jurisprudencia, la Costumbre, el Uso y la Equidad, siempre que no se le contraponga a la Ley Federal de Trabajo.
Del Ingreso al Servicio y de los Nombramientos Artículo 17. Para ingresar al servicio de la Entidad Publica se requiere: l.
11. 111. IV. V.
Ser de nacionalidad mexicana. Sólo podrán ingresar extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan realizar el servicio respectivo. En este último caso el ingreso será decidido por el Titular o el responsable de la Entidad Pública, considerando la opinión del SUT ITESCO; Ser mayor de dieciséis años; Haber cursado la educación secundaria; Cubrir el perfil requerido para el desempeño del puesto de que se trata; y Haber aprobado los exámenes médicos, psicométricos y de conocimientos, cuya aplicación en lugar y tiempo, determine el Titular o responsable de la Entidad Pública o la persona que éste designe.
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Artículo 18. El nombramiento es el instrumento jurídico que formaliza las relaciones de trabajo entre la Entidad Publica y sus trabajadores; debe constar por escrito y obliga a las partes a su cumplimiento. Artículo 19. El nombramiento deberá ser expedido por el Titular o responsable de la Entidad Publica o por el funcionario facultado para tal efecto, pudiendo tener el carácter de definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada, acorde al presupuesto disponible para tal efecto. Artículo 20. Los datos que debe contener el nombramiento son: l. Nombre de la Entidad Pública o de la Dependencia, en su caso; 11. Nom?~~ del tra?ajador, nacionalida~, fecha de nacimiento, sexo, estado civil,'C~ 11I. Domlcll.lo y registro fed~ral de contnbuyentes; IV. El tipO de nombramiento ; I V. Categoría o funciones; VI. Jornadade trabajo; , '. VII. Salario o sueldo; y VIII. De pendencia de adscri p ción.
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Artículo 21. El cambio de Titular o responsable de la Entidad Pública, en ning; caso afectará los derechos de los trabajadores.
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nombramiento del trabajador que lo desempeñe.
De las Obligaciones de los Trabajadores y de la Entidad Pública Artículo 23. Son obligaciones de los trabajadores: 1. 11.
Asistir puntualmente a sus labores; Desempeñar sus labores con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las instrucciones de sus Jefes y a las disposiciones de la Ley, Reglamentos y el presente Contrato Colectivo de Trabajo; Observar buena conducta en el trabajo, manteniendo respeto a sus compañeros, jefes y en su caso 31público; Conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo y devolver a la Entidad Pública los materiales no utilizados; Formar parte de las Comisiones que se establezca en este Contrato Colectivo de Trabajo; Asistir puntualmente a los cursos de capacitación y adiestramiento, para mejorar su preparación y eficiencia; Guardar reserva de los asuntos oficiales que lleguen a ser de su conocimiento, con motivo del trabajo; Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros; Prestar auxilio en cualquier tiempo que se requiera, cuando por siniestro o riesgo inminente, peligren los intereses de la Entidad Pública o de las personas que laboren en la misma; Abstenerse de hacer propaganda política o religiosa dentro del centro de trabajo; Poner en conocimiento del Titular o responsable de la Entidad Pública, las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto tengan conocimiento de las mismas; Someterse a los reconocimientos médicos previstos en este Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley y demás disposiciones aplicables; Comunicar al Titular o r~sponsable de la Entidad Pública, las deficiencias que adviertan en el servicio, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses de éstas o a la vida y seguridad de los que en ellas laboran;
11I. IV. V. VI. VII. VIII. IX. ,----
X. XI.
XII. XIII.
XIV.
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que no le corresponda; y
XV.
En general, las que menciona este Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley demás disposiciones aplicables.
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Cumplir con las medidas de higiene y seguridaq; \\
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24. Son obligaciones de la Entidad Pública:
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Poner en conocimiento del Titular o del responsable de la Entidad Pública) '.. para los efectos procedentes, cuando reciba por error algún pago en exceso cp,
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11I. IV.
V.
VI. VII. VIII. IX. X. XI.
XII. XIII.
XIV.
XV.
Proporcionar a sus trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios, para el buen desempeño de su trabajo; Incorporar a sus trabajadores, al régimen de Seguridad y Servicios Sociales en la forma y términos que se establecen en este Contrato Colectivo de Trabajo; Cubrir, en su caso, puntualmente las aportaciones que les corresponda, para que sus trabajadores reciban los beneficios de seguridad y servicios sociales del régimen al que estén incorporados; Conceder a sus trabajadores licencias, con o sin goce de sueldo, en los términos previstos por este Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley; Otorgar a sus trabajadores, con nombramiento definitivo, en caso de supresión de plazas, otra equivalente en categoría y sueldo; Impartir cursos de capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, a fin de que éstos mejoren su capacidad y aptitud profesional; Efectuar las deducciones permitidas por la Ley, a los salarios de los trabajadores; Integrar los expedientes de sus trabajadores y expedir los informes oficiales que les sean solicitados; Aplicar a sus trabajadores las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedores contenidas en I os Reglamentos o Instructivos de trabajo, p or incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley. Tratándose de suspensión, é sta no podrá e xceder del término de ocho días; Cumplir con las resoluciones del Tribunal; Pagar a los trabajadores los salarios que dejaron de percibir, cuando sean privados de su libertad, si actuaron en defensa del Titular, del responsable o de los intereses de la Entidad Pública, cuando acrediten en forma indubitable su inocencia, en la comisión del delito o delitos imputados; Pagar a los trabajadores los salarios que dejen de percibir, cuando sean privados de su libertad por la supuesta comisión de delitos que la propia Entidad Pública les haya imputado, cuando demuestren en forma indubitable su inocencia; y Las demás que disponga este Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley.
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De la,Suspensión de los Efectos del Nombramiento Artículo 25. La suspensión temporal de los efectos del nombramiento implica que.1 trabajador no estará obligado a prestar el servicio y la Entidad Pública tampoco tend ~ obligación de cubrir el salario; situación que se dará sin responsabilidad para las part. y que en modo alguno significará el cese del trabajador.
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11I.
IV. V.
VI.
VII.
La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses de la Entidad Pública, tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; El arresto del trabajador; El hecho de que un trabajador haya sido designado representante ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o de las salas especiales en su caso. El cumplimiento del servicio de las armas, de jurados, el desempeño de cargos concejiles y de elección popular, las funciones electorales o censales, así como alistarse en la Guardia Nacional; y La falta de los documentos que exijan las Leyes o Reglamentos para la prestación del servicio.
Artículo 27. La suspensión surtirá efectos: 1.
11.
11I.
IV.
En los casos de las fracciones I y 11del artículo anterior, desde la fecha en que el titular o responsable de ia Entidad Pública, tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o en la que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por la Institución o médico que preste el servicio, o antes si desaparece la incapacidad, sin que en ningún caso pueda exceder la suspensión del término fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social para el tratamiento de enfermedades que no sean a consecuencia de un riesgo de trabajo; En I os casos de I as fracciones I 11Y I V d el ar tículo ant erior, a partir del momento en que el trabajador acredite haber estado detenido y hasta que termine el arresto o cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva; En el caso de la fracción V del artículo anterior, desde la fecha en que deba desempeñarse el cargo o prestarse el servicio y hasta por un término de seis años; y En el caso de la fracción VI del artículo anterior, a partir del momento en que la Entidad Pública tenga conocimiento de la falta y hasta en tanto se cumpla con dicho requisito, siempre que esto no exceda de un término de sesenta días.
Artículo 28. En el supuesto de excepción expresado en la fracción I1Idel artículo 26 /
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el trabajador podrá reintegrarse a su empleo, dejando de surtir efectos la suspensió
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cuando obtenga la libertad provisional bajo caución, siempre que el delito o delitos q~ ~ se le Imputan y por los que se le sigue proceso no afecten de manera grave la relacIQ - '
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Artículo 29. El trabajador deberá reintegrarse a sus labores:
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De la Terminación de los Efectos del Nombramiento Artículo 30. Los nombramientos de los trabajadores sólo dejarán de surtir efectos en forma definitiva, sin responsabilidad para la Entidad Pública para la que prestan sus servicios, por las siguientes causas:
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Muerte del trabajador; Incapacidad física o mental que haga imposible la prestación del servicio; Por conclusión de la obra o del término fijado en el nombramiento; y Por mutuo consentimiento. Por Rescisión.
Artículo 31. El Titular o responsable de la Entidad Pública podrá decretar el cese de un trabajador, en cualquiera de los siguientes casos: A) Por incurrir en faltas de probidad u honradez debidamente comprobadas; B) Por incurrir en violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de sus jefes o compañeros o contra los familiares de uno u otros, ya sea dentro o fuera del servicio; C) Por acumular, sin permiso o causa justificada, m ás de tres f altas de asistencia consecutivas o cinco discontinuas, en un período de treinta días;
D) Por abandonarsus laboresel trabajadorque tiene a su cargo la atención
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de una función delicada o peligrosa que requiera su presencia constante, ocasionando daños o perjuicios a la Entidad Pública, salvo que esto ocurra por causa justificada; Por ocasionar intencionalmente daños a edificios, obras, maquinaria, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; Por cometer actos inmorales durante el trabajo; Por revelar secretos o asuntos reservados de trabajo, en perjUicio de la Entidad Pública; Por comprometer .con su imprudencia, descuido o negligencia, seguridad de la Entidad Pública o lugar en que preste sus servicios o las persoflas que allí se encuentren; Por desobedecer, sin causa justificada, las órdenes o instrucciones reciba de sus superiores, relacionadas con el trabajo; . Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia e narcóticos o drogas enervantes, salvo que, en este último caso, exi ta prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador debe á
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poner en conocimiento el hecho a la Entidad Pública y exhibir
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prescripción suscrita por el médico; ~. K) Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
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previsto por la fracción IV del artículo 27 de este Contrato Colectivo de Trabajo; y M) Por causas análogas a las establecidas con anterioridad, que revistan igual gravedad y generen consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. Artículo 32. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo anterior, el funcionario facultado por el Titular de la Entidad Pública con intervención del afectado, quien podrá ser acompañado de un representante del SUT ITESCO, procederá a levantar el acta circunstanciada que corresponda. Artículo 33. En el acta circunstanciada se asentarán con precisión los hechos, la declaración del trabajador afectado en su caso y la de los testigos que propongan las partes. Artículo 34. Para los efectos del artículo anterior, el trabajador deberá ser citado por escrito, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación al levantamiento del acta, en el lugar donde presta sus servicios o en el domicilio que tenga registrado ante la Dependencia. En caso de que el trabajador se niegue a recibir el citatorio, se levantará un acta ante dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia.
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Si el trabajador no se encuentra en el centro de trabajo, ni en el domicilio indicado en el primer párrafo de este artículo, el citatorio se le dejará con la persona que se encuentre en dicho domicilio y de no haber nadie en él, con un vecino y se levantará un acta ante dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia. En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el citatorio surtirá todos sus efectos. Artículo 35. El levantamiento del acta no se suspenderá por la inasistencia del trabajador, si fue debidamente notificado para comparecer; el acta así levantada surtirá
todos los efectos legales procedentes,
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Artículo 36. Cuando en el acta circunstanciada aparezcan elementos que hagéB~ presumir que son ciértos los actos imputados al trabajador, el funcionario autoriza para ello, podrá dar por terminados los efectos del nombramiento, comunicándolo ~I
afectadopor escrito,al que se acompañarácopiadel acta de referencia.
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Artículo 37. Si durante el juicio que se siga, no se prueba la causa de un cese,
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meses de salario o que se le reinstale en el puesto que desempeñaba y, en ambos casos, tendrá derecho al pago de los salarios vencidos desde la fecha de la separación asta que se cumplimente en definitiva el laudo pronunciado.
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que no se decida en definitiva el juicio correspondiente. De reinstalarse el trabajador, el interino tendrá que dejar la plaza, sin responsabilidad para la Entidad Pública regresando, en su caso, a su plaza original.
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Artículo 38. Los trabajadores podrán separarse de su empleo dejando, en consecuencia, de surtir efectos su nombramiento, sin su responsabilidad, por las siguientes causas: l.
Falta de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos u otras análogas cometidas en su perjuicio, por el Titularo responsable de la Entidad Pública;
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Habersido objeto de una disminuciónen su salario,dispuestapor el Titular o
11I. IV.
responsable de la Entidad Pública; No haber recibido el pago de sus salarios en las fechas y lugares señalados por esta Ley; y Otras análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 39. El trabajador podrá separarse del servicio dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que ocurra cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, veinte días por cada año de servicios efectivos y los salarios vencidos que se causen desde la fecha de la separación hasta que se pague la indemnización.
De la Jornada de Trabajo y de los Descansos legales Artículo 40. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la Entidad Pública, para la prestación del servicio. Artículo 41. La duración máxima de la jornada de trabajo será:
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de trabajo extraordinario se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Artículo 43. Los trabajadores disfrutarán, por cada seis días. de labor, de un día de descanso, con goce de sueldo integro cuando menos, debiendo procurarse que este corresponda al domingo. Artículo 44. Las m ujeres embarazadas disfrutarán de un período de descanso mínimo de noventa días, contados a partir de la fecha de expedición del certificado médico de incapacidad prenatal, expedido por la Institución que otorgue la seguridad social. Durante los seis meses siguientes al vencimiento de esta incapacidad, cuando menos, tendrán derecho diariamente a un descanso de una hora para alimentar a sus hijos. Artículo 45. Serán días de descanso obligatorio con goce de sueldo los siguientes: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre, el 1 de diciembre de cada seis años en que tiene lugar el cambio del Ejecutivo Federal y el que determinen las Leyes Federales o Locales Electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral, así como los que además señalen los calendarios oficiales de las Entidades Públicas. Artículo 46. Los trabajadores que tengan más de seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de La Entidad Pública, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de por lo menos diez días hábiles, con goce de sueldo, en las fechas que al efecto señale el calendario oficial correspondiente. Los períodos no podrán ser acumulados ni fraccionados y, en ningún caso, los trabajadores que laboren en los mismos, tendrán derecho al pago de salario doble. Artículo 47. Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional por cada periodo vacacional que se calculará multiplicando el salario base diario por doce. Artículo 48. Cuando. por la naturaleza del servicio que presta la Entidad públicr~
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éste no deba ser interrumpido o se requiera la prestación del trabajo para la tramitaci9cTI de asuntos urgentes, el Titular o responsable de la misma, a su juicio, podrá dispontr
se queden guardias de trabajo que atiendan las necesidades aludidas.
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Para la designación del personal que quedará de guardia, se utilizará el servi ~ de trabajadores que no tuviesen derecho a vacaciones en el tiempo que este ocurra, ~,\ los que se quedasen de guardia tuviesen derecho a ellas, las disfrutarán dentro de lo \ tres meses siguientes a la fecha en que las mismas debieron iniciarse, a elección de
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De los Salarios
sus servicios.
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años por la Entidad Pública, tomando en cuenta la opinión del SUT ITESCO ya petición, de éste.
Artículo 90. El Contrato Colectivo de Trabajo se extiende a todos los trabajadores ue ampara esta Ley, que laboren para la misma Entidad Pública, aunque no ertenezcan al SUT ITESCO. se hará por triplicado debienQo 91.
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-Colectivo de Trabajo HOJA 16DE 17
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entregarse un ejemplar a cada una de las partes y depositar otro tanto en la Junta. (
Artículo 92. El Contrato Colectivo de Trabajo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su depósito ante la Junta.
Coatzacoalcos Veracruz., a 24 de Mayo del 2004. POR LA ENTIDAD PÚBLICA:
ING. GR~OMEZ l' .
SECRETARIO
VALLES
DE TRABAJO--1: CONFLICTOS
'/ TESTIGOSqE ~A ENTI I AD P~J3L1CA
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,
II \' v'
ING. GUSTÁVO'LARA,
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JI
kJr) ,
'uTIERREZ ,
,
INe3. A. YAMILETH MENDOZA VAZQUEZ SECRETARIA DE ESCALAFÓN Y TRABAJO
DIRECTOR DE PLrEA~I~NCULACION . 1
LI. ZOFíA BENITEZ ALONSO. SECRETARIA DE ACTAS y ACUERDOS
LAE. MARIA D SECRETARIA D
ING. JOSÉ ~JflS S,ANCHEZTORAL SECRETARIOVE FINANZAS
r HOJA 17 DE 17
...
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA SUBSECRETARIA DE PLANEACION y COORDINACION DIRECCION GENERAL DE PLANEACION, PROGRAMACION y PRESUPUESTO
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INCREMENTO SALARIAL 4.3% FEBRERO 2003 INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE COATZACOALCOS. VER. CODIGO
ZONA 111
PUESTO ITSOO01 ITSOO09 ITSOO02 ITSOO03 ITSOO04
P13006 P16004 CF53455 P01001 CF34280 T06027 T16005 CF34004 T05003 A03004 S06002 S14001
PZAS
HRS
COSTO UNITARIO ANTERIOR ACTUAL
COSTOMENSUAL ACTUAL ANTERIOR
COSTO PERIODO 11 MESES
DIFERENCIA
DIRECTOR DIRECTOR DE ÁREA SUBDIRECTOR JEFE DE DIV. JEFE DEPTO.
1 2 5 4 12
25,268.58 21,842.33 19,535.36 16,885.72 . 11,971.64
26,355.13 22,781.55 20,375.38 17,611.81 12,486.42
25,268.58 43,684.66 97,676.80 67,542.88 143,659.68
26,355.13 45,563.10 101,876.90 70,447.24 149,837.04
1,086.55 1,878.44 4,200.10 2,904.36 6,177.36
11.952.05 20,662.84 46,201.10 31,947.96 67,950.96
SUBTOTAL
24
95,503.63
99,610.29
377,832.60
394,079.41
16,246.81
178,714.91 2,438.37 2,438.37 2,320.45 4,209.48 5,720.22 7,255.16 3,453.12 8,225.25 1,567.94 1,498.75 4,496.25 4,171.86
MEDICO GENERAL PSICOLOGO SRIA.DIREC.GRAL. ANALlSTA TECNICO SRIA. DE SUBDIRECTOR CAPTURISTA LABORA TORISTA SRIA. J. DEPTO. BIBLIOTECARIO ALMACENISTA INTENDENTE VIGILANTE SUBTOTAL
E1301
NI VEL
13 13 12 10 8 7 6 5 4 3 3 1
1 1 1 2 3 4. 2 5 1 1 3 3
5,155.22 5,155.22 4,905.80 4,449.71 4,031.09 3,834.62 3,650.26 3,478.02 3,314.91 3,168.50 3,168.50 2,940.06
5,376.89 5,376.89 5,116.75 4,641.05 4,204.43 3,999.51 3,807.22 3,627.57 3,457.45 3,304.75 3,304.75 3,066.48
5,155.22 5,155.22 4,905.80 8,899.42 12,093.27 15,338.48 7,300.52 17,390.10 3,314.91 3,168.50 9,505.50 8,820.18
5,376.89 5,376.89 5,116.75 9,282.10 12,613.29 15,998.04 7,614.44 18,137.85 3,457.45 3,304.75 9,914.25 9,199.44
221.67 221.67 210.95 382.68 520.02 659.56 313.92 747.75 142.54 136.25 408.75 379.26
27
47,251.91
49,283.74
101,047.12
105,392.14
4,345.02
47,795.22
1240
227.32
237.09
281,876.80
293,991.60
12,114.80
133,262.80
O
1,240
227.32
237.09
281,876.80
293,991.60
12,114.80
133,262.80
51
1,240 -
142,982.86
149,131.12
760,756.52
793,463.15
32,706.63
359,772.93
COMP. ALA ANUALIDAD 32,706.63
TOTAL ANUAL 392,479.56
PROF.ASIG. "A" SUB TOTAL
TOTAL
DIRECTIVO PERIODO
ADMVO.
DOCENTE
PERIODO
178,714.91
47,795.22
133,262.80
359,772.93
AGUINALDO PRIMA VACACIONAL ISSSTE 12.75% FOVISSSTE 5.0% SAR (2%)
10,831.21 12,997.45 22,786.15 8,935.75 3,574.30
2,896.68 3,476.02 6,093.89 2,389.76 955.90
8,076.53 9,691.84 16,991.01 6,663.14 2,665.26
21,804.42 26,165.31 45,871.05 17,988.65 7,195.46
21,804.42 4,170.10 1,635.33 654.13
43,608.84 26,165.31 50,041.15 19,623.98 7,849.59
TOTAL DE REPERCUSIONES
59,124.86
15,812.25
44,087.78
119,024.89
28,263.98
147,288.87
TOTAL REMUNERACION TOTAL REPERCUSIONES
178,714.91 59,124.86
47,795.22 15,812.25
133,262.80 44,087.78
359,772.93 119,024.89
32,706.63 28,263.98
SUMA APORTACION FEDERAL 50%
237,839.77 118,919.89
63.607.47 31,803.74
177,350.58 88,675.29
478,797.82 239,398.91
60.970.61 30,485.31
,
147,288.8t 392,479.59 539,768.41