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Programa de Bonos Cesvi Recambios CONDICIONES ESPECÍFICAS DE UTILIZACIÓN

1. OBJETO El Programa de BONOS ha sido creado por el CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN Y SEGURIDAD VIAL MAPFRE S.A. (CESVIMAP) como una atención dirigida a sus clientes de CESVI RECAMBIOS. Se basa en la obtención de bonos por parte del cliente, canjeables por euros, 1BONO = 1EURO DESCUENTO. 2. BENEFICIARIOS Son beneficiarios del Programa de BONOS (en adelante “el titular del programa”) las personas físicas y jurídicas (identificadas por su NIF, pasaporte y tarjeta de residente) clientes de CESVI RECAMBIOS que cumplan los requisitos de las condiciones de este programa. No están incluidos entre los beneficiarios del programa aquellos clientes que ya son objeto de otros programas de atención, y, particularmente, los clientes que son beneficiarios de la atención personalizada de un comercial de CESVI RECAMBIOS o acogidos a otro tipo de descuentos especiales. El titular/propietario de la cuenta de bonos es el titular de la factura, independientemente de que sea un tercero quien abone la misma. El titular es la única persona que puede canjear los bonos, a quien se van a dirigir todas las comunicaciones; y el único responsable de los pagos que puedan ser consecuencia del desarrollo de este programa. 3. LA CUENTA DE BONOS Y SU CASUÍSTICA Cada cliente que participe en el Programa de BONOS, tendrá asignada una cuenta de bonos donde quedarán reflejados los correspondientes movimientos de bonos realizados, tanto de obtención como de canje, con sus respectivas fechas (saldo actual, saldo acumulado, bonificación utilizada y bonificación total). 3.1. La cuenta de bonos estará en estado de alta para los clientes de CESVI RECAMBIOS que cumplan los requisitos establecidos y que adquieran piezas de CESVI RECAMBIOS a partir del día 1 de noviembre de 2009, salvo que el cliente disponga lo contrario. Un cliente podrá sumar o canjear bonos por euros en la compra realizada cuando su cuenta del Programa de BONOS esté de alta. Un cliente que no esté al corriente de pago, mantendrá su cuenta de bonos en estado de alta y sumará bonos si genera importes facturables; pero no podrá en ningún caso canjear sus bonos por euros. En el momento en que un cliente regularice su situación, podrá canjear sus bonos. 3.2. El estado de baja de la cuenta de bonos se producirá cuando el cliente lo solicite expresamente, no cumpla los requisitos del programa o sea cancelado el Programa. Consecuentemente, el hasta entonces titular del Programa de BONOS, no podrá canjear a partir de ese momento los BONOS acumulados y no canjeados, de los que pudiera ser titular en el momento de dar por finalizada la vigencia del Programa. El cliente podrá, en cualquier momento, solicitar y obtener la baja voluntaria. 3.3. Los bonos generados por un cliente no

podrán ser cedidos a la cuenta de bonos de otro cliente. 3.4. No está permitido que los clientes se asocien para acumular bonos de forma conjunta. 3.5. La cuenta de bonos podrá ser negativa a favor de CESVI RECAMBIOS, una vez canjeados en su totalidad o cancelada dicha cuenta, quedará siempre a 0. El saldo mínimo posible podrá ser negativo por las devoluciones del producto adquirido que ha generado bonos. En caso de devolución de alguna pieza adquirida con canje de bonos se rectificará el canje de los mismos aplicándose de forma proporcional a la/s pieza/s finalmente adquiridas. 4. CAMBIO DE TITULAR En el supuesto de producirse un cambio de titularidad en los datos de facturación del cliente, se producirá el estado de baja de la cuenta de bonos (con las consecuencias especificadas en el punto 3.2.). Si el cliente fuera titular de otras empresas en estado de alta como cliente CESVI RECAMBIOS, la cuenta de bonos seguirá también en estado de alta, conservando el saldo de bonos íntegro. 5. OBTENCIÓN DE BONOS 5.1. A los efectos del cálculo para la obtención de bonos, se tendrá en cuenta el importe que corresponda a la suma de todos los conceptos facturados (impuestos y gastos de envío excluidos) de la factura de compra de piezas de CESVI RECAMBIOS. Los bonos se generan conforme al siguiente procedimiento:  Por cada compra en CESVI RECAMBIOS igual o superior a 100 euros (impuestos excluidos) se generará un 10 % en bonos. La equivalencia es la siguiente: 1 bono = 1 euro descuento.  Cuando el importe de la bonificación disponible sea superior al de la factura, la bonificación máxima será el 90% de la base imponible.  El saldo mínimo de bonos podrá ser negativo a favor de CESVI RECAMBIOS.  Cuando se ha producido un canje de bonos en una compra, la cantidad que resulte tras el descuento será la que genere, en su caso, nuevamente bonos.  En caso de devolución de la pieza adquirida en CESVI RECAMBIOS por causa imputable al comprador producirá la pérdida de los bonos canjeados en la compra de la misma. 5.2. Todos los clientes a los que les sea aplicable este programa empezarán a generar bonos a partir de su primera factura generada a partir del día 1 de noviembre de 2009. 5.3. El cliente que no está conforme con su saldo de bonos, debe comunicar su disconformidad en un plazo de un mes después de recibir el extracto de su cuenta de bonos. Transcurrido dicho plazo, el saldo reflejado en el extracto se considerará correcto, salvo en relación con el exceso de bonos que pudieran haber sido indebidamente acreditados por error informático, impago de la correspondiente factura o cualquier otro motivo justificado. Dicho exceso quedará en beneficio del cliente si en el plazo de un mes desde la fecha del extracto no adoptase las oportunas medidas correctoras.6. C

Tel. 920 259 960 Área Industrial de Vicolozano (Ávila) Parcelas 53 y 54 · Nacional 110 · Km 248 [email protected] www.cesvirecambios.com

6. CANJE DE BONOS El canje de bonos correspondiente se realizará en la facturación de la siguiente compra efectuada por el cliente mediante los medios habitualmente establecidos por CESVI RECAMBIOS para la compra de piezas. Los bonos generados con el Programa de bonos, no son un medio de pago y, por tanto, no podrán utilizarse para el pago de bienes y servicios, a excepción del descuento en la compra de piezas de CESVI RECAMBIOS y única y exclusivamente en las condiciones fijadas en los mismos. CESVI RECAMBIOS pone al servicio de los titulares del Programa de BONOS, un Servicio de Atención Comercial para solicitar información acerca del programa, aclarar cualquier duda, queja o incidencia; consultar el saldo de BONOS y, como única vía, para canjear los bonos. 7. CADUCIDAD DE LOS BONOS Los bonos tendrán una validez de 2 años desde su obtención y se cancelarán en las compras sucesivas del cliente. Los bonos obtenidos a lo largo de un año caducarán tras un periodo de dos años si no han sido utilizados. 8. COMUNICACIONES CESVI RECAMBIOS enviará con cada nueva factura, a todos los clientes del Programa de bonos con domicilio en España, un extracto (denominado “Cuenta de Bonos”) con las condiciones periódicas en vigor, saldo y movimientos de bonos. La participación en el Programa de bonos CESVI RECAMBIOS supone la aceptación expresa del cliente del envío de información sobre dicho programa por cualquier medio o soporte (postal, telefónica, sms, e-mail etc.) y el tratamiento de datos conforme a la normativa vigente. 9. MODIFICACIONES 9.1. Los artículos, servicios u ofertas disponibles en cada momento, así como las condiciones de su obtención, serán los establecidos en el último extracto en el momento de efectuarse el canje. 9.2. CESVIMAP se reserva el derecho a modificar, de forma parcial o total, las presentes Condiciones Generales, lo que se notificará a los clientes del Programa de BONOS en la siguiente comunicación que se edite, momento a partir del cual entrarán en vigor las citadas modificaciones. 9.3. El Programa de BONOS esta en vigencia indefinidamente, si bien CESVIMAP podrá ponerle fin en cualquier momento previa notificación a los titulares con 3 meses de antelación. En tal caso, los titulares dispondrán de 3 meses más durante los cuales podrán canjear sus bonos. Una vez finalizado el plazo establecido cesarán los derechos de los clientes para canjear bonos. 9.4. CESVIMAP podrá dar por finalizada la participación de un titular en el Programa de bonos con efecto inmediato, mediante notificación por escrito, cuando se produzca por parte del titular un incumplimiento de las presentes Condiciones Específicas. Ávila, a 1 de noviembre de 2009.