Servicios al Conductor más cercano a tu residencia. También puedes visitar ...
NÚMERO DE TELÉFONO. (787) 890-2534 ... causa, la determinación de la
suspensión advendrá final y firme. ... Carta para comparecer a orientación al
Centro de ...
TIEMPO DE SUSPENSIÓN DE ACUERDO AL PERÍODO DE ACUMULACIÓN ACUMULACIÓN
SUSPENSIÓN
Si acumuló 25 puntos ó más en un período máximo de un (1) año
1 año
Si acumuló 25 puntos ó más en un período máximo de dos (2) años
6 meses
Si acumuló 25 puntos ó más en un período máximo de tres (3) años
3 meses
CENTROS DE SERVICIOS AL CONDUCTOR (CESCO) Para obtener más información u obtener tu Historial de Conductor, deberás visitar el Centro de Servicios al Conductor más cercano a tu residencia. También puedes visitar nuestra página web: www.dtop.gov.pr
CESCO
NÚMERO DE TELÉFONO
VISTA ADMINISTRATIVA O ENTREGA VOLUNTARIA El conductor podrá solicitar la Vista Administrativa dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de la notificación de intención de suspensión. De no solicitar la misma dentro de ese término o no someter el escrito mostrando causa, la determinación de la suspensión advendrá final y firme. También podrán solicitar dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo, que se les reduzca el período de suspensión, siempre y cuando no tengan infracciones registradas en los doce (12) meses precedentes a su solicitud y aprueben los cursos para esos propósitos.
AGUADILLA ARECIBO BARRANQUITAS BAYAMÓN CAGUAS FAJARDO GUAYAMA HUMACAO MANATÍ MAYAGÜEZ METROPOLITANO PONCE RÍO PIEDRAS UTUADO
(787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787) (787)
890-2534 878-4065 857-6450 779-0115 744-2290 744-3449 863-5420 866-4013 852-3420 854-6363 834-1515 701-3343 701-3344 843-1125 773-0058 894-4414
SISTEMA DE PUNTOS DIRECTORÍA DE SERVICIOS AL CONDUCTOR Apartado 41243 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1243 www.dtop.gov.pr Tel. (787) 294-2424 Ext. 275, 283, 284 Facsímil (787) 751-0116
ANULACIÓN DE PUNTOS O DEMÉRITOS Los puntos de penalidad o deméritos tendrán una vigencia de tres (3) años contados desde la fecha de expedición de la falta administrativa; período durante el cual podrán ser utilizados para la acumulación de puntos dispuesta en este Reglamento. Luego de esos tres (3) años se mantendrán en el historial del conductor, pero no serán contabilizados para el Sistema de Puntos.
SECRETARÍA AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN
Tel. (787) 722-2929 exts. 2331, 2678
SERVILÍNEA
(787) 977-2200 - Metro 1-800-981-3021- Isla Rev. Marzo/2011
¿QUÉ ES SISTEMA DE PUNTOS? El Sistema de Puntos o Escala de Evaluación tiene el objetivo de medir y fijar los puntos de penalidad o deméritos que podrá acumular un conductor por cada infracción de movimiento que conlleve una falta administrativa o por la convicción de un delito menos grave. Se establece por disposición de la Ley número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, en el Artículo 3.22 - Escala de Evaluación y el Reglamento 7977 “Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación para Conductores”. Este sistema se ha establecido para proteger a toda la ciudadanía de aquellos conductores negligentes que constantemente violan las leyes y ponen en peligro su seguridad y la de los demás usuarios de las vías públicas.
VISIÓN
DATOS ANTES IMPORT 1) Los puntos se acumulan.
dtop
2) Cuando obtienes tu primer Certificado de Licencia de Conducir, el Historial de Conductor está en cero. 3) A medida que te expiden un boleto de tránsito por una infracción de movimiento, comienzas a acumular puntos. 4) Este sistema aplica únicamente a los conductores descuidados que no obedecen las leyes y reglamentos de tránsito, por lo que se ve rán f o rz ado s a m e j o rar s u ac t it u d al c o n d u cir un vehículo de motor.
ACCIÓN A TOMARSE DE ACUERDO A LA PUNTUACIÓN ACUMULADA
dtop
El Sistema de Puntos aspira a orientar a todo conductor que obtenga su Certificado de Licencia de Conducir desde que obtiene su primera categoría (Aprendizaje).
CANTIDAD DE PUNTOS
ACCIÓN A TOMARSE
12-15
Carta de exhortación a que conduzca con mayor seguridad para que no exponga su vida ni la de otros y advirtiéndole de que su Certificado de Licencia de Conducir podría ser suspendido si alcanza los 25 puntos.
MISIÓN
dtop
El Sistema de Puntos fomenta y promueve el respeto a las leyes de tránsito. Apoya la educación en todos los niveles, haciendo énfasis en la erradicación de los conductores que no observan las más elementales reglas de seguridad al conducir un vehículo de motor.
SERVICIOS
16-24
25 o más
Carta para comparecer a orientación al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) más cercano donde un Educador y/o Evaluador en Seguridad en Tránsito orientará a la persona sobre la Ley Núm. 22, la importancia de cumplir con ésta y las consecuencias de llegar a acumular 25 puntos. Carta certificada del Secretario notificándole la intención de suspender el Certificado de Licencia de Conducir, la cantidad de puntos o deméritos acumulados y el período de la suspensión.
INFRACCIONES DE MOVIMIENTO Y LOS DEMÉRITOS O PUNTUACIÓN POR CADA CONCEPTO Los conductores a los cuales se les haya adjudicado infracciones de movimiento o delitos menos graves, serán penalizados conforme a los puntos de penalidad. DESCRIPCIÓN
CANTIDAD DE PUNTOS
Velocidad muy reducida
01
Desobedecer marcas en el pavimento
02
No hacer la señal para virar o detenerse
02
No reducir la intensidad de las luces al alcanzar, pasar o cruzarse en dirección contraria con otros vehículos o en vías públicas alumbradas
02
No ceder el paso a vehículos de emergencias
02
Transitar vehículo pesado de motor por el carril izquierdo en una vía pública de más de un carril en una sola dirección
02
Transitar sin amortiguador de sonido
02
No ceder derecho de paso a vehículos o peatones
03
No guardar distancia prudente entre vehículos
03
No detenerse gradualmente
03
Desobedecer orden de Agente de Orden Público
03
Alcanzar y pasar a otro vehículo por la derecha, excepto donde lo permita la Ley
04
Movimiento en retroceso sin razonable seguridad, por un trecho que no sea relativamente corto, que interfiera o interrumpa el tránsito. Retroceder desde una vía pública de menor tránsito a una de mayor tránsito. Retroceder en vía pública con acceso controlado
04
Pasar a otro vehículo en o próximo a una intersección
04
Pasar a otro vehículo en pendientes, curvas o cualquier otra circunstancia prohibida por la Ley
04
Transitar sin frenos adecuados
04
Cruzar carriles sin tomar precauciones
04
Virar indebidamente
04
Pasar ómnibus escolar detenido
04
Velocidad excesiva
06
Desobedecer indicaciones de semáforo
06
Rebasar luz roja sin detenerse
06
No detenerse ante señal de PARE
06
Transitar contra el tránsito
06
Conducir por el Paseo
06
Conducir en estado de embriaguez
06
Regateo en la vía pública
06
Negligencia temeraria
06