17 Ago 2010 ... de empleo temporal para cubrir una plaza de Peón Especialista del Servicio de
Parques y. Jardines de este Ayuntamiento, mediante sistema ...
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2010, se aprobaron las bases específicas y la convocatoria que se adjunta en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal para cubrir una plaza de Peón Especialista del Servicio de Parques y Jardines de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso oposición. Recursos.–Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa y es definitiva en dicha vía, pueden los interesados interponer, alternativamente, cualquiera de los siguientes Recursos: a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, presuntamente desestimado.
Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sito en Valladolid, en el plazo que a tal efecto señala el Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sito en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Medina de Rioseco, 30 de julio de 2010.–El Alcalde, Artemio Domínguez González.
Por Acuerdo de Pleno de fecha 4 de mayo de 2010, quedan aprobadas la bases comunes por las que se regirán los procesos selectivos para proveer las plazas de personal laboral fijo de los diferentes grupos y escalas del Ayuntamiento de Medina de Rioseco en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal, por lo que se procede a su publicación. 1.–Objeto de la convocatoria. a) Es objeto de esta convocatoria la provisión, por el procedimiento de ConcursoOposición para la consolidación del empleo temporal de aquellos puestos de
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BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO DE LA PLAZA DE PEÓN ESPECIALISTA DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES, CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO
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trabajo ocupados por personal ya sea de carácter interino o laboral de forma continuada e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2005. b) En virtud de lo establecido en el Art. 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril el sistema elegido se opta por el sistema de concurso-oposición por considerar que la operatividad de los puestos de trabajo de la/s plaza/s ofertada/s exige un desempeño por personal que acredite una formación y una experiencia ya adquirida al objeto de contribuir a la agilización y la continuidad de funciones de los servicios municipales, favoreciendo así el funcionamiento y la prestación del servicio global del Ayuntamiento. c) Las plazas convocadas están dotadas con el sueldo correspondiente a su categoría y todos los complementos que les correspondan. d) Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público –Disposición Transitoria 4.ª–; La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de la Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en Materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en sus disposiciones declaradas básicas; La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, al igual que las que supletoriamente le sean de aplicación. 2.–Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en las Bases Generales por las que se regirán los Procesos Selectivos que convoque el Ayuntamiento de Medina de Rioseco aprobadas por el Pleno Municipal y que establecen: Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. b) Tener la nacionalidad española o extranjera en los términos establecidos en el Art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida. f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial,
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c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias. 3.–Forma y plazo de presentación de instancias. Quienes deseen formar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia, que será facilitada en las Oficinas Generales del Ayuntamiento. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Medina de Rioseco, presentándose en el Registro General durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán remitirse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá ir acompañada por: – Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. – Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deben ser valorados. – Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria. – Justificante del pago de derecho de examen que corresponda en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir de acuerdo con las tasas fijadas por la Ordenanza de Tasas por Derecho de examen. Con EBEP SUBGRUPO A1 SUBGRUPO A2 SUBGRUPO C1 SUBGRUPO C2 AGRUPACIONES PROFESIONALES
Cuotas 24,53 € 18,40 € 12,26 € 9,20 € 7,37 €
No obstante, abonará únicamente la cantidad de 1 € quienes se encuentren en situación laboral de desempleo y no hayan percibido prestación contributiva, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo acreditar tal situación mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo. Estarán exentas del pago de la Tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas correspondientes.
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Antes EBEP GRUPO A GRUPO B GRUPO C GRUPO D GRUPO E
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Los derechos de examen, cuyo pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, se ingresarán en la cuenta número 2104-0050-69-1100000028 de la Entidad de Caja Duero, consignándose en el documento de ingreso, cuyo original o fotocopia compulsada necesariamente deberá acompañarse a la instancia, el nombre del interesado, D.N.I. y la denominación de la plaza a la que concurre. Las faltas de justificación de abono de los derechos de examen determinarán la exclusión del aspirante, salvo que dicha falta de justificación se haya debido a un error por la Administración. Para ser admitido en esta prueba y tomar parte en la misma bastará con que los aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas con independencia de la posterior acreditación a la finalización del proceso. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia la documentación que justifique los méritos y servicios a tener en cuenta en el baremo correspondiente. Dichos méritos se valorarán por el Tribunal de acuerdo con las características de la plaza a la que se concurre. Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con algún tipo de discapacidad son: Aquellos aspirantes que por sus limitaciones en su capacidad precisen de adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán de hacerlo constar en la instancia de participación con indicación de las adaptaciones necesarias. Para resolver con idoneidad la solicitud deberá acompañar a ésta certificado indicativo de la discapacidad a fin de que el tribunal pueda facilitar y evaluar dicha situación. En todo caso, en cada convocatoria se deberá garantizar que las pruebas se realicen en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución aprobando la lista provisional de los opositores admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días naturales para la subsanación de errores o faltas de acompañamiento de documentos preceptivos, a efectos de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo se dictará nueva Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, cuya publicación será determinante del plazo para la interposición de recurso pertinente por los aspirantes excluidos.
La composición del Tribunal Calificador, se estará a lo dispuesto por la Base Sexta de las Bases Generales por las que se regirán los Procesos Selectivos que convoque el Ayuntamiento de Medina de Rioseco y que establecen: Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, al menos uno de los cuales, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: – Presidente. – Secretario. – Vocales que determine la convocatoria.
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4.–Tribunal Calificador.
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Asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. El tribunal podrá disponer, si lo considera oportuno, de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas (técnicos u organizativos) para todas o algunas de las pruebas que así sea considerado por acuerdo del tribunal, teniendo voz pero no voto.
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Presidente a propuesta de la Administración.
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Un Vocal propuesto por el Ilmo. Sr. Alcalde y otros dos por el Comité de Empresa.
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Un técnico de la materia a calificar, designado por el Ilmo. Sr. Alcalde u Organismo Provincial y/o Regional competente.
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Actuará de Secretario, el de la Corporación o un funcionario municipal, con voz y sin voto.
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Se designará el mismo número de miembros suplentes.
La designación de los miembros del tribunal se hará pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento simultáneamente con el anuncio de la lista definitiva de admitidos y excluidos. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos del Presidente y dos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Así mismo el Tribunal tampoco podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
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Por ello se determina que en esta convocatoria se establece que el Tribunal Calificador estará formado por:
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5.–Publicidad. La presente convocatoria, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Castilla y León, un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, y expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. La determinación del lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas se publicará al menos con quince días de antelación de la fecha señalada para el comienzo de las mismas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir, como mínimo dos días naturales y como máximo veinte días naturales. Los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicos con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo. 6.–Sistemas de calificación de ejercicios. Se describirán éstos en cada una de las Bases Específicas de la convocatoria en los anexos correspondientes. De modo general las respuestas incorrectas no puntuarán negativamente. Las calificaciones se obtendrán sumando todas las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y hallando la media entre ellas una vez eliminadas la mayor y la menor. Las calificaciones se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 7.–Llamamiento de los aspirantes: Se hará por llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado. El orden será el que ha establecido la Orden ADM/870/2009 de 16 de abril de la Consejería de Administración Autonómica que ha recaído en la letra “Y” inicial por la que se irá llamando a los aspirantes por orden alfabético. 8.–Calificación de las pruebas. Superarán el proceso selectivo los aspirantes que obtengan sumada la puntuación obtenida en la fase de concurso y la fase de oposición, las calificaciones más altas, hasta alcanzar como máximo el número de plazas convocadas, siendo imprescindible superar el aprobado (50% de la puntuación), en la fase de oposición para acceder a las plazas.
9.–Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del Contrato. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, para la formulación del correspondiente Contrato. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento,
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En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo al orden de puntuación obtenida en la fase de concurso. Si persistiese el empate se dirimirá por la puntuación obtenida en la fase de oposición, si continuara existiendo empate, se realizará una entrevista entre los aspirantes empatados.
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los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 10.–Contratación. Los aspirantes propuestos deberán comparecer en el Ayuntamiento para la formalización de los contratos de trabajo, en el plazo de VEINTE días naturales a contar del siguiente al de notificación de la resolución de contratación. El desempeño de las plazas convocadas, queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de 1984 en materia de incompatibilidades. 11.–Incidencias. El Tribunal, será el competente para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo, en lo no previsto en las bases de la convocatoria. 12.–Recursos. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa aplicable. ANEXO VII Bases específicas para la provisión de una plaza por consolidación del empleo temporal de Peón
Categoría-Denominación: Peón Especialista.
Servicio: Parques y Jardines.
Grupo de Clasificación: Agrupaciones Profesionales (Antes Grupo E).
2.– Dotación Económica: Según la catalogación de puestos de trabajo del ejercicio y todos los beneficios y mejoras que les sean de aplicación. 3.–Requisitos exigidos: Certificado de Escolaridad o equivalente justificado. 4.–Sistema de Selección: Concurso-Oposición. 5.–Proceso Selectivo. Fases:
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1.–Características de la plaza.
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FASE DE CONCURSO No tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la evaluación de los méritos alegados por cada uno de los aspirantes y referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. 1.–Experiencia profesional: – Por el desempeño de un puesto (en los últimos SEIS años) en el Ayuntamiento de Medina de Rioseco, como interino o contratación temporal de las mismas características y categoría profesional en puestos con contenido funcional igual o similar a la que pertenezcan las plazas convocadas, 1 punto por año trabajado. – Por el desempeño de un puesto (en los últimos SEIS años) en cualquier otra Administración Local de las mismas características y categoría profesional a la que pertenezcan las plazas convocadas 0,50 puntos por año trabajado. – Por el desempeño en plazas similares (en los últimos SEIS años) en cualquier empresa privada con iguales características y categoría profesional a la que pertenezcan las plazas convocadas 0,25 puntos por cada año trabajado.
Se entenderá por año la fracción superior a 11 meses, computándose el global del tiempo trabajado como años enteros.
2.–Experiencia formativa y capacitación. – Por la realización de cursos de formación relacionados con el trabajo a desempeñar en el puesto igual al que aspira, de acuerdo con la siguiente escala y hasta un máximo de 2 puntos: • Cursos de 25 a 40 horas ............................. 1 punto por curso. • Cursos de 41 a 80 horas ........................ 1.5 puntos por curso. • Cursos de más de 80 horas . ..................... 2 puntos por curso. Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza a proveer, impartidos u organizados por instituciones públicas o centros privados homologados en el marco de planes de formación de empleados públicos.
•
En caso de prestación de servicios certificado emitido por el órgano competente.
•
La realización de cursos formativos mediante copia compulsada en el que deberá de expresarse claramente quien lo imparte y promueve, denominación, fecha de realización y duración del curso hasta el máximo fijado.
La fase de concurso (experiencia profesional y formación) no superará el 40% de la puntuación final de la convocatoria siendo el restante 60% el correspondiente a la fase de oposición.
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Para la acreditación de esta fase de Concurso se deberá de aportar:
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FASE DE OPOSICIÓN PRIMER EJERCICIO. Consistirá en la respuesta por escrito al cuestionario tipo test a un total de 20 preguntas con respuestas alternativas, orientadas a determinar los conocimientos y aptitudes de cada aspirante con las tareas a desarrollar y en un tiempo máximo a determinar por el Tribunal y con relación a lo determinado en el Temario (Anexo). No contabilizarán con penalización negativa las respuestas erróneas o las no contestadas. Cada respuesta correcta se valorará en 0,20 puntos. Para superar esta fase será necesario responder correctamente al menos el 50% de las preguntas. SEGUNDO EJERCICIO. Consistirá en la realización de una prueba práctica, a determinar por el Tribunal, en el que se valorarán las aptitudes y los conocimientos de los aspirantes en relación con las tareas a desempeñar. Se podrá contar con asesores especializados para la realización de las mismas. La puntuación máxima será de 8 puntos siendo necesario superar los 4 puntos para superar dicha prueba. CALIFICACIÓN FINAL Vendrá determinada por las sumas de las puntuaciones obtenidas en cada una de los procesos y no pudiendo resultar aprobados un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. ANEXO TEMARIO 1.–Herramientas de trabajo: Clases, mantenimiento, conservación y uso. 2.–Conocimientos básicos de plantas y flores. 3.–Organización, orden y definición del área de trabajo. 4.–Nociones básicas en Normativa de Seguridad e Higiene.
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5.–El municipio de Medina de Rioseco.
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