"Cum Obscurabatur" - Ruc UDC

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ra expresamente en la obligación si sirve para agravar "debe tenerse por no puesto". Al tratarse de una .... la consideración de que el Señor separó la luz de las tinieblas llamando noche a las tinie- ... Salvatore ad Sancta Sanctomm, ms. 1004 ...
"CUM OBSCURABATUR" Ernrna Montanos Ferrín

Desde el punto de vista histórico esta situación criminal - el crepúsculo - que, sin duda, constituyó un problema de gran argumentación jurídica, se puede seguir en relación al período que me he propuesto - el de esplendor del Ius Cornrnune - a través de muchas fuentes de variada naturaleza: legislativas, procesales, doctrinales ... En este momento y consciente de la necesidad de estudio del tema en base a la literatura jurídica, lo planteo y lo estudio a través de una serie de textos que recogen quaestiones publice disputatae. Me parece singularmente interesante fijarme en este tipo de textos porque, como se sabe, todos los problemas que se someten a debate en este género de quaestiones lo son porque plantean dudas normalmente derivadas de hechos de la vida cotidiana l . El arte de disputar constituyó un elemento importante del aprendizaje jurídico, contribuyendo a la formación del jurista e integrando un importante elemento de la cultura jurídica medieval', tan importante que con frecuencia los estatutos universitarios

I No es mi intención llevar a cabo un análisis sobre su esencia conceptual, cuestión a la que un sector suficientemente representativo de nuestra historiografia europea ha dedicado su atención científica. El exponentc más claro lo constituyen las aportacioncs de M. BELLOMO en el contenido dc varias de sus obras, en las que hace adcmás importantes remísiones bibliográficas: M. BELLOMO, Aspetti deil'insegnamento giuridico neile Universita medievali. Le "quaestiones disputatae", 1, Saggi (Reggio Calabria 1974); Id., Societa e istituzioni dal medioevo agli inizi deil'eta moderna (Catania 1976, 1". ed., Roma 1997, 8a. ed.), en espccial el capítulo IV, L'Universita; Id., L'Europa del diritto comune (Lausanne 1988, la. ed., Roma 1994, T. cd.), (trad. en inglés por L. G. COCIlRANE, The Common Legal Past oj'Europe.lOOO-1800, introd. de K. PENNINGTON (Washington D. C. 1995; trad. en espafíol por N. POLONI y J. A. de PRADO DÍEZ, La Europa del Derecho Común, introd. de E. MONTANOS FERRÍN, Roma 1996); Id., Saggio .mil 'Universita neil 'eta del diritto comune (Catania 1979, 1". ed., Roma 1992, 2a. ed., reimpr. 1996), en e~pe­ eial el capítulo X La nuova didattica. Sobre el tema concreto de las quaestiones ver también B.e. BAZAN, G. FRANSEN, J.w. WIPPEL, D. JACQUART, Les questions disputées et les questions quodlibétiques dans les facultés de théologie, de droit et de médecine (Tumhaut 1985). Por otra parte, ya desde el siglo XIII se ha intentado dar respuesta a este arte didáctico. Así por ejemplo, en la obra atribuida a Santo Tomás, De fallaciis, se contiene una definición de la disputatio: "Disputatio est actus syllogisticus unius ad alterum ad aliquod propositum ostendendum. Per hoc quod dicitur actus, tangitur disputationis gcnus; ct pcr hoc quod dicitur syllogisticus, tangitur disputationis, sicut imperfectum sub perfecto; et per hoc distinguitur disputatio ab actibus corporalibus, ut currere vel comedcre; et ab actibus voluntariis, ut amare et odisse: nam per hoc quod dicitur unius ad alterum, tanguntur duae personae opponentis et respondentis inter quas vertitur disputatio; etiam hoc additur ad diffcrentiam ratiocinationis quam habet qui secum ratiocinatur. Per hoc autem quod dicit ad propositum ostendendum, tangitur disputationis effectus, sive terminus aut finis proximus; et per hoc distinguitur disputatio a syllogionis exemplaribus, qui non inducuntur ad ostendendum propositum aliquod sed ad formam syllogisticam exemplificandam", cit. P. MANDONNET, Sancti Thomasii Aquinatis Quaestiones disputatae (Paris 1925). 2 Son diversas las alusiones que M. BELLOMO hace a esta práctica, insistiendo en este carácter: así por ejemplo en Aspetti deil'insegnamento 13, 15,30,47 y 48 Y en Saggio 57,58, entre otras referencias.

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Emma Montanos Ferrín han regulado de modo analítico el iter completo de la disputa pública]. y claro, al seguir la argumentación jurídica de las quaestiones in iure disputatae - casi todos inéditas, sobre todo para el largo período de inicios de alrededor de la mitad del 'Doscientos', se obtiene un material que estimo riquísimo.

l. Quaestiones publice disputatatae constitutivas de este análisis

histórico~juri-

dico. El más antiguo de estos textos es de Uberto da Bobbio (+antes de l245t De su lectura se puede derivar la impresión de que la quaestio se refiere sólo a una ciudad italiana (Ravenna), puesto que comienza señalando después del módulo "Quaestio talis est...", "in statuto civitatis Ravenne continetur...", pareciendo por tanto un problema de carácter y ámbito local. Sin embargo, un texto análogo aparece recogido en el Colegio de España de Bologna, en una versión anónimaS en que se indica "in statuto alicuius civitatis". Esta expresión parece dar a entender que es ya algo general, puesto que se pierde la referencia específica. Del mismo tema se ocupó Odofredo (+ 1265) quien a este propósito utiliza la frase "civitatis Italiae ..."\ poniendo de relieve, a mi modo de ver, ese carácter general. El mismo tono de generalidad se observa en el contenido de una quaestio de Guido da Suzzara (+ en torno a 1290) que comienza: "tale statutum est in civitate... "7. Y esa generalidad ya no se pierde. En todos los textos sucesivos que he manejado el término será similar. Así en un texto anónimo custodiado en la Biblioteca Riccardiana de Firenze: "statuto continetur"i; en el Tractatus de malejiciis de Alberto Gandino 9 (+ alrededor de 1307) - obra difundidísima y editada pluralidad de veces en el §500 -, bajo la rúbrica "de penis reorum", que recoge y reproduce en gran parte la quaestio anónima del manuscrito Riccardiano y que al final recuerda la quaestio de Guido da Suzzarra, se comienza diciendo: "praeterea pene contineri in statuto... ", poniéndose de relieve que el problema ha asumido ya un carácter de generalidad, desvinculándose de la concreta referencia a un específico estatuto local.

3 En un estudio reciente he tratado de averiguar el tratamiento de las quaestiones disputatae fundamentalmente en el cqntenido de los Statuta quc regulan los estudios jurídicos medievales en Europa: E. MONTANOS FERRIN, Las "Quaestiones Disputatae" en los estatutos universitarios medievales, "Die Kunst der Disputation. Prob1cme der Rechtsauslegung und Rechtsanwendung im 13. Und 14. Jahrhundcrt" (Sehriften des lIistorisehen Kollegs Kolloquien 38, lIerausgegeben von Manlio Bellomo, München 1997) 157-205. 4 Roma, Arch. di Stato, SS. mo. Salvatorc ad Sancta Sanctorum, ms. 1004, fo!. 29ra-b; está parcialmente editado - aunque sin el contenido que utilizamos - por S. CAPRIOLI, La miscellanea romana dell'Archivio di Stato (Ms. 1004), "Studi sulle 'quaestiones' civilistiche disputate nelle Universit