El ensayo, procuran divulgar ideas que apuntan en dirección hacia donde
entiendo ... que acabará integrando en esa triple vertiente a los Estados
implicados.
El Nuevo Paradigma del Estado Sotelo de Andreau, Mirta G. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas - UNNE Bolivar 45 - (3400) Corrientes - Argentina Tel.: +54 (03783) 422834 - Fax: +54 (03783) 476874 / 425283 ANTECEDENTES Se usaron antecedentes de tipo político, económico, filosófico , normativo y pragmático. MATERIALES Y MÉTODOS Se efectuó un relevamiento bibliográfico legislativo y jurisprudencial, en España, Francia, Italia y Tribunal de la Unión Europea, así como Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile compaginándose y sistematizándose la información recabada. Se seleccionó el material de acuerdo a la hipótesis propuesta. Se hizo un análisis comparativo - critico de teorías .Se efectuó un relevamiento de campo. Se combinó el método conceptual con el operacional. Tratándose de una tesis racional y explicativa, se utilizó la metodología lógica para el desarrollo de los conceptos teóricos el análisis crítico - bibliográfico, crítico legal y crítico - jurisprudencial, como punto comparativo, sin olvidar la metodología contextual sistemática para la praxis. Finalmente se elaboró el desarrollo argumentativo,confrontado previamente la tesis a nivel teórico y empírico procurando alcanzar una obra con unidad y sistematización científica. DISCUSIÓN DE RESULTADOS La discusión de los resultados fue óptima. Se debatieron y expusieron las conclusiones ante la Academia Interamericana de Derecho Comparado, ante los miembros de la Intermerican Bar Asociation y se puso la obra a consideración de un jurado extranjero obteniendo el primer premio entre mas de cien trabajos doctrinarios de juristas de toda América, en Rió de Janeiro BrasilCONCLUSIONES El ensayo, procuran divulgar ideas que apuntan en dirección hacia donde entiendo empujan los vientos de la historia. En las conclusiones se han mezclado conceptos propios y los del Catedrático de Derecho Administrativo, Profesor Francisco González Navarro, al prologar la misma obra. Está dirigido a los estudiosos de las ciencias sociales quienes no pueden perder la marcha de las transformaciones que implican la aparición de nuevos fenómeno políticos sociales y jurídicos porque tomen conciencia o no, les parezcan importantes o no, están presentes y están cambiando las reglas de juego. Entre ellos el replanteo de la organización política, mas importante del último período, esto es el ESTADO NACIÓN, el que entra en un proceso de revisión frente a los impactos que motivan la tarea investigativa. El trabajo que aquí se publica, ofrece unas claves interpretativas de la emergencia de esa organización supranacional que se llama en nuestra región y por ahora, MERCOSUR, una organización a la que ningún jurista sudamericano que se precie de estar en la vanguardia de las ideas puede dejar prestar atención, así como la organización supraestatal que es la Unión Europea, que con el nombre de Mercado Común europeo se inició en 1950, en que se aprobó el Tratado de Roma. Se trata de la aparición deun nuevo paradigma económico, jurídico y político : la creación de una totalidad esto es, la unidad de una pluralidad - que acabará integrando en esa triple vertiente a los Estados implicados. Un proceso, como puede advertirse ya, que constituye una auténtica revolución y que, precisamente por ello, obligará a un cambio de mentalidad en los hombres, que se verán empujados de este modo a “a ver las cosas de distintas maneras”, que es lo que ocurre cuando un paradigma nuevo emerge en el horizonte y empieza a reclutar adeptos. Un proceso que por su mismo carácter radical - pues afecta a las raíces mismas de las relaciones entre pueblos organizados hasta ahora en sistemas políticos de base estatal - ha de ser llevado acabo con exquisita prudencia, evitando caer en la tentación de querer construir “en horas veinticuatro” lo que va a demandar el trabajo de muchas generaciones. Por eso no está demás recordar que en la famosa Declaración Shumann, de 9 de mayo de 1950, se hacía ya una clara advertencia acerca de la necesaria lentitud con que había de avanzarse en el proceso de integración europea : “Europa no se hará de golpe ni en una construcción de conjunto : se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho”. Muy presente deben tener estas palabras los
fundadores del Mercosur y quienes hayan de seguir sus pasos, para poder resistir esa tentación de ver su obra terminada. Es necesario pensar que ni ellos, ni tal vez sus hijos alcanzarán a ver el final del proceso. No va a ser fácil, en cualquier caso el camino que habrá que recorrer. Es lo que ocurre siempre con las nuevas ideas, llamadas a arrumbar las convicciones en que viven los hombres en un lugar y un tiempo determinado. Ningún paradigma nuevo se impone sino después de una lucha, que a las veces tiene algo de trágica, para convencer a aquellos que nacieron, crecieron y han vivido hasta ahora bajo un paradigma distinto. Así ha sido siempre y así ocurrirá también en este caso. Que no se impuso de la noche a la mañana el paradigma heliocéntrico frente al geocéntrico, en astronomía, ni el paradigma de la evolución, frente al del fijismo, en biología. Y porque eso es así, conviene empezar a enseñar a los ciudadanos de los Estados aquí implicados algunas cosas que pueden sonar, no sólo a nuevas, sino a económica, jurídica o políticamente inaceptables. Por ejemplo éstas : que la meta a alcanzar es una integración políticas y no meramente económica ; que esa integración es perfectamente compatible con la conservación y hasta con el fortalecimiento de las señas de identidad de los distintos pueblos ; que la aventura ahora apenas iniciada exigirá la constitución de una organización política superior a la estatal, a una estructura que no tiene que ser necesariamente la conocida entidad Federal, sino una estructura política que habrá de descubrirse; que muchas de las convicciones jurídicas y políticas bajo las que hemos vivido hasta ahora van a tener que ser anuladas o por lo menos, adaptadas (así ocurriría con la idea de soberanía, con el concepto de supremacía de la Constitución, etc.) Pensar en estos nuevos fenómenos nos obliga a reflexionar sobre el funcionamiento futuro del Estado Nación. Las comunidades supranacionales conforman un nuevo modelo de asociación política, voluntaria, pacífica, y basada en la igualdad de derecho de sus asociados, lo que tiene consecuencias en lo normativo al ser una nueva fuente del derecho que se interfiere con el derecho interno. A esto debemos agregar la innovación tecnológica que ha revolucionado al mundo moderno en casi todos los aspectos de las ciencia, por ejemplo, en materia de comunicaciones afectando la territorialidad, pues las redes informáticas no tienen fronteras apoyadas por la robótica, la biotecnología, y la exploración espacial. El continuo devenir del que hablaba Heráclito nos marca la fuerza del cambio en el universo. Se alteran substancialmente a los objetos y a los sujetos, pero los cambios no tienen las mismas características, algunos cambios afectan la sustancia y otros exclusivamente la forma. En el caso se trata de entender las transformaciones que afectan al Estado y consecuentemente al Derecho, centrando en fenómenos contemporáneos: la supranacionalidad dentro de la globalización, y la supranormatividad. Hay dos elementos que aparecen especialmente afectados: el espacio y el tiempo que modifican al Estado en un triple aspecto, en su faz organizacional, como detentador del poder y como productor de normas. ¿Porqué el espacio? Porque hay una nueva dimensión territorial, no estamos acotados a un lugar físico por : 1)La integración: Que se presenta como una metamorfosis de las organizaciones políticas, que en contra de las corriente nacionalistas que predominaban en el siglo anterior se unen en pos de un objetivo común, formando organizaciones regionales o supranacionales. Ya no se observan las luchas individuales por la supremacía, sino la conformación de grandes bloques que se unen en la búsqueda del predominio. Integrarse es mucho más que simplemente unirse, implica aceptar una serie de reglas comunes que se imponen por sobre los principios nacionales, en un proceso voluntario. No debe confundirse el proceso de integración con el fenómeno de la globalización, éste es un proceso de unificación que, apoyada sin duda por los medios de comunicación que hace que el mundo entero adopte simultáneamente parámetros de conducta similares. 2) La tecnología: Los medios tecnológicos aumentan la velocidad, hay un acceso inmediato a las informaciones en todo el mundo en el mismo momento que se producen, lo que hacen perder la noción de espacio sectorizado. Aparece la idea de aldea global. ¿Porqué el tiempo? Porque el mundo contemporáneo transita en medio de una evolución acelerada. Lo que era válido ayer, no es válido hoy. Hay, como lo sostiene González Cassanova, hay "una nueva experimentación del tiempo...El tiempo histórico se contrae, los cambios y transformaciones de la vida social y del pensamiento humano se suceden con mayor rapidez. La sensación de transitoriedad y de provisionalidad es mayor reduciéndose por lo tanto la estabilidad y peremnidad. A una "relacionalidad" superior provocada por un espacio mayor se suma la "relatividad" superior provocada por el tiempo menor". Hoy, una persona que ha vivido un término medio de cuarenta años o menos es testigo de muchas transformaciones y asiste asombrada a cambios conceptuales o creencias fundadas en verdaderas
revoluciones científicas. Lo que a generaciones anteriores tal vez le llevaba el doble, triple o más tiempo, ver y conocer, al hombre de hoy se le presenta en el transcurso de una vida. Estas ondas de transformación mueven profundamente el mar de los pensamientos, tocando su fondo y obligando a replantear esquemas cognoscitivos. Ningún estudioso puede ignorarlos y a su luz deben reanalizarse los hechos y el derecho del mundo contemporáneo. Y es que, no es solo que algo está cambiando en el mundo, sino que el mundo mismo está cambiado. Una observación que hizo ya Ortega y Gasset hace años y cuya certeza se está demostrando con los hechos que estamos presenciando. Pretendemos dejar planteadas algunas cuestiones mas que se presentan a los estudiosos del derecho en éste mundo de cambios que hacen a no sólo a la organización política, sino el sistema jurídico y el substrato económico. Los elementos caracterizantes de la noción clásica de Estado: la soberanía y la territorialidad, sus formas organizacionales y su concepto de población, están afectados. El modelo del Estado Nacional se revela agotado al no poseer las condiciones de generar progreso por sí solo. En éste contexto de quiebre de la estructura política aparece una nueva concepción del derecho, el derecho comunitario. quer es verdadero y propio derecho interno solo que común a todos los Estados miembros. El carácter supranacional de los órganos comunitarios obliga a la flexibilidad de la idea de autonomía y autosuficiencia de la organización estatal. En Europa, muchos autores han entendido que debemos considerar, que este nuevo ordenamiento jurídico no puede ser estudiado como una recopilación de acuerdos o tratados entre los Estados, ni tampoco como una parte de los Sistemas Jurídicos Nacionales, es un Derecho con características diferentes. Un ordenamiento jurídico propio en un proceso de integración presupone como lo sostiene Sáchica: “la existencia de tres elementos:1)Una normatividad específica, completa y autónoma;2)Una organización propia que dinamice esa normatividad al servirle de brazo ejecutivo en función del proceso integracionista; 3)Mecanismos de control jurídico eficaces que reproduzcan y mantengan la legalidad del proceso”. Estas caracteristicas del ordenamiento se presentan incipientemente en el Mercosur y mas afirmada en la Uniòn Europea. Están constituidos por una serie de normas propias, los Tratados, sus Protocolos y Anexos y las otras normas llamadas derecho derivado o secundario, emitidas por las Organizaciones Supranacionales. Klaus-Dieter Borchadt dice que: “la autonomía del ordenamiento jurídico comunitario tiene una importancia fundamental para la legitimidad de la Comunidad Económica, ya que solo gracias a ella puede impedirse que el Derecho Nacional socave el Derecho Comunitario y pueda garantizarse la validez uniforme de éste en todos los Estados Miembros”. Los Tratados comunitarios y el derecho secundario, emanado de los órganos comunitarios deben ser aplicados aún por sobre la norma nacional que le sea contraria. Esto shockea en principio a cualquier sentimiento nacionalista. En el Protocolo de Ouro Preto el capítulo IV titulado “Aplicación interna de las normas emanadas de los distintos organismos del Mercosur” establece que : “Los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur, previstos en el art. 2º de éste protocolo parágrafo único. Los Estados partes informarán a la Secretaría Administrativa del Mercosur las medidas adoptadas a éste fin”. La norma es similar a la transcripta de la Comunidad Europea ( art. 5º) aunque no se conocen casos jurisprudenciales en que se haya planteado una situación conflictiva de importancia. La primacía no es un tema sencillo, así algunos autores como Muñoz Machado nos dicen: “ 1) Las normas que integran el Derecho Europeo gozan de lo que la jurisprudencia del Tribunal de justicia de las Comunidades y la doctrina han convenido en denominar efecto directo. Concepto con el que se expresa que los destinatarios de las normas europeas, son tanto los Estados como los ciudadanos, que quedan inmediatamente obligados por las mismas y que pueden exigir su observancia ante los Tribunales internos, 2)Las normas europeas priman o prevalecen sobre las internas, Principio de primacía, en base a ello las reglas del Derecho Comunitario se imponen a las reglas internas cualquiera sea el rango de estas y sean anteriores posteriores a las normas comunitaria, 3)La preemption las normas europeas ocupan el terreno que reglan y excluyen que sobre la misma materia puedan incidir normas internas, este es un principio general, que está preñado de matizaciones que ha ido estableciendo caso por caso el Tribunal de Justicia". Estas ideas nos aclaran que ocurre cuando se plantea un conflicto entre una norma de Derecho Comunitario y una norma de Derecho Nacional, la norma de Derecho Comunitario prima sobre la del Derecho Interno, tanto el caso del reglamento como la directiva y las decisiones. Las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes. (Ver artículo 189, apartado 2º del Tratado CE).
Concluyendo debemos recordar dos importantes principios relativos a las relaciones entre el derecho Comunitario y el Derecho Nacional:1) Los Estados miembros han transferido definitivamente derechos soberanos a una Comunidad creada por ellos y no pueden posteriormente retractarse de esta transferencia mediante medidas unilaterales incompatibles con el concepto de Comunidad.2) El Tratado sanciona el principio en virtud del cuál ningún Estado Miembro puede oponerse a la aplicación uniforme ni a la validez del Derecho Comunitario en el conjunto de la Comunidad. Esta aplicación de principios no ha sido receptada por igual en todas las naciones. En principio en Italia y en la República Federal de Alemania, los Tribunales locales se opusieron a la aplicación de las normas supranacionales, en cambio en los Países Bajos donde la Constitución Nacional preceptúa la supremacía del Derecho de los Tratados sobre el Derecho Nacional, no tuvo mayores problemas. En el caso del Mercosur, el Protocolo de Ouro Preto en el art. 42, determina que las normas emanadas de sus órganos, previstas en el art. 2º , tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales, mediante los procedimientos previstos en la legislación de cada país. En la Argentina, la Constitución Nacional luego de la Reforma de 1.994 ha incorporado en su art. 75 inc. 24, entre las facultades del Congreso de la Nación, la de “aprobar Tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, que respeten el orden democrático y los derechos humanos.., las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes” y la prevalencia de la norma de integración sobre la local art.75 inc.22.Se marca un principio de primacía. Al unificarse problemas como las contrataciones públicas,los registros,los traslados de personas, el cuidado del medio ambiente, etc., vemos también una innegable la infiltración del derecho supranacional sobre el campo de estudio del derecho administrativo, derecho interno de los Estados cuya importancia no es desconocida para quien debe cumplir las funciones de administrar. BIBLIOGRAFÍA AGUINES M. de, Ana María. “Armonización Jurídica en el MERCOSUR.” Editorial La Ley. Mayo de 1.992.ACKERMAN, Mario E. “El llamado "Principio"de igualdad de trato en los procesos- de int.egración El caso del Mercosur.”. ( Rev. 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