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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA BASES GENERALES, PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. BASES 1ª.- Características de las plazas. Las plazas están encuadradas en el Grupo D, correspondiente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar de Administración General. 2ª.- Requisitos de los aspirantes. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguiente requisitos: a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo. También podrán participar el cónyuge, descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derechos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que se pueda acceder a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.
c) Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente o cumplidas las condiciones para obtener el documento acreditativo de dicha titulación en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondiente funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración o empleo público, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública. Estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera. 3ª.- Solicitudes. 3.1.- Participantes. Quiénes deseen participar en las correspondientes pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde, y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectúa mediante giro postal o telegráfico se consignará el número de giro. La falta de presentación de instancia o el pago de los derechos de examen darán lugar a la inadmisión de los aspirantes. (Denominación cuenta “Oposiciones y concursos del Ayuntamiento de
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Castellón”, Entidad Bancaja, nº 2077 0580 42 3105081227 ó, en su caso, la que al efecto designe este Ayuntamiento). Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que fueran seleccionados. Quien tenga la condición legal de persona con minusvalía deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en la convocatoria, aportando la certificación del órgano administrativo competente indicando el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Asimismo deberá hacer constar en la solicitud si necesita adaptaciones de tiempo y medios para realizar las pruebas selectivas, sin que ello suponga menoscabo de las condiciones de igualdad con el resto de los o las aspirantes. 3.2.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3.- Lugar. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3.4.- Derechos de examen. El importe de los derechos de examen y de formación del expediente por cada una de las pruebas selectivas, se fija en quince (15 €) euros y sólo serán devueltos en el caso que el aspirante no fuera admitido a las pruebas. 4ª.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local dictará un Acuerdo, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con el nombre y apellidos de los admitidos y excluidos, y en su caso la causa de la no admisión, indicando lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas, así como la composición nominal del tribunal. Contra este Acuerdo cabrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles. 5ª.- Tribunal calificador. 5.1.- Composición. Presidente: el Excmo. Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue. Secretario: un funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Castellón. Vocales: a)Un representante de la Generalidad Valenciana. b)Dos funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Castellón. c)Un representante de los funcionarios designado por la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.
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La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. 5.2.- Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria. 5.3.- Para las pruebas específicas, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. 5.4.-Abstención y recusación. Cuando concurra en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley. 5.5.- Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases de esta convocatoria. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión. De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Si los miembros del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas de la oposición, en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en el Tribunal hasta que termine totalmente el proceso selectivo. Si por cualquier causa algún miembro del Tribunal, o el Secretario o su suplente, no pudiera continuar ejerciendo sus funciones, de modo que impidiese la continuación del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del proceso selectivo. 5.6.-Indemnizaciones por razones del servicio. Todos los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones que por razón del servicio vienen establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. La Alcaldía, una vez conocido el número de aspirantes, establecerá el máximo de asistencias a devengar. El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, de las fijadas para los que actúen en la Administración Central del Estado, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 6ª.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. El primer ejercicio dará comienzo en la fecha que se anunciará en el acuerdo por el Bases auxiliar administrativo
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que se apruebe la lista definitiva de aspirantes, y el orden de actuación de los opositores será el mismo que se encuentre establecido para las pruebas selectivas de la Administración Autonómica. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el local en que se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de doce horas si se trata del mismo ejercicio, y de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo. El plazo máximo que puede transcurrir entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente será de cuarenta y cinco días naturales. Se podrán reducir los plazos anteriormente indicados si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes unánimemente, haciéndolo constar en el expediente. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado comportará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en él y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo. No obstante, en el supuesto de fuerza mayor que haya impedido la presentación del aspirante en el momento previsto, que esté debidamente acreditado y así lo aprecie el tribunal, se podrá examinar a los aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes. 7ª.- Pruebas selectivas y calificación. Constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Primero.- Teórico. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de 90 minutos, un tema de cada uno de los anexos del programa, elegidos por sorteo. Se valorará el conocimiento de los temas, la claridad en la exposición de las ideas, el nivel de formación y la facilidad de síntesis. Segundo.- Teórico. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de 60 minutos, un tema elegido al azar de entre los propuestos por el tribunal, de carácter general. En este ejercicio se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y sintáctica y la claridad de exposición. Tercero.- Práctico. Constará de dos partes, que se puntuarán sobre 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos como mínimo en cada una de ellas para poder aprobar el ejercicio. La primera parte constará de dos apartados, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los apartados para aprobar el ejercicio. Primer apartado: consistirá en copiar durante un tiempo máximo de 10 minutos un texto sin formato mediante el procesador de textos Word 2003, proporcionado por el Tribunal, debiendo alcanzar como mínimo 200 pulsaciones por minuto, alcanzándose la máxima puntuación en esta parte con 400 pulsaciones. Cada falta descontará 0’10 puntos. Segundo apartado: consistirá en dar formato a un texto proporcionado por el Tribunal durante un tiempo máximo de 10 minutos, mediante el procesador de textos “Word 2003”, que proporcionará el Tribunal y que constará de cinco subapartados, puntuados con dos puntos cada uno de ellos. La segunda parte consistirá en la confección de una hoja de cálculo de acuerdo con un problema propuesto por el Tribunal, mediante el programa Excel 2003, durante un tiempo Bases auxiliar administrativo
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máximo de 20 minutos. Los aspirantes que consigan la puntuación mínima de cinco puntos, en cada una de las dos partes, se les calculará la media aritmética, que será la puntuación que obtenga en este tercer ejercicio. El aspirante que no obtenga cinco puntos como mínimo, en cada uno de los tres ejercicios será eliminado. La puntuación obtenida en cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, cuando difieran de las que le sigan en más de dos puntos. 8ª.- Publicidad de las calificaciones. Terminada la calificación de cada ejercicio de la fase de oposición, en el mismo día en que se adopten los acuerdos correspondientes, se publicará su resultado en el Tablón de Anuncios y en los demás lugares que señalen las leyes. De acuerdo con las puntuaciones obtenidas el Tribunal elevará al órgano competente el expediente de las pruebas selectivas, con su propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición haya obtenido mayor puntuación, sin que en ningún caso pueda declarar aprobado en el proceso selectivo un número superior de candidatos al de las plazas convocadas. La propuesta de nombramiento se efectuará en relación con cada una de las plazas convocadas. Período de prácticas: Los aspirantes propuestos para el nombramiento, previa la presentación de la documentación exigida en la base novena siguiente, será nombrado funcionario en prácticas, por un período de dos meses, durante el cual se valorará su capacidad para el ejercicio de las tareas propias de la plaza y su adaptación al puesto de trabajo. Estas prácticas serán dirigidas por un tutor funcionario o personal laboral fijo de este Excmo. Ayuntamiento, quien al finalizar las mismas remitirá al órgano competente informe en el que se efectuará una valoración del desarrollo de las mismas por parte del candidato. Asimismo el órgano competente requerirá informe de la Junta de Personal relativo a las incidencias laborales de las que haya podido tener conocimiento respecto del funcionario en prácticas. Por último el órgano competente previo informe propio elevará propuesta de nombramiento o indicará que el candidato no ha superado el período de prácticas. En este último caso se dará audiencia al interesado con un plazo de diez días para que efectúe las alegaciones que a su derecho convengan pudiendo, a la vista de las mismas, el órgano competente proponer la repetición de las prácticas o desestimar las alegaciones motivadamente. Asimismo el Tribunal Calificador elevará propuesta de constitución de Bolsa de trabajo para proveer puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo en la que constaran por orden de puntuación los opositores que hubieran superado la fase oposición sin obtención de plaza, seguida de los opositores que hubieran superado al menos un 50% de todos los ejercicios propuestos en estas bases, que se correlacionarán en el orden que se establezca tras la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los opositores que constaran en esta Bolsa de Trabajo tienen la obligación de mantener actualizados la dirección y teléfonos que comunican en su solicitud, de no cumplir con esta obligación decaen todos los derechos que tuvieran de estar en la misma. 9ª.- Presentación de documentos. El aspirante propuesto en prácticas por el Tribunal aportará los documentos
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acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento del Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Quién tenga la condición de funcionario público o contratado en régimen laboral por organismos públicos estará exento de justificar las condiciones y los requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior por tanto deberá presentar únicamente certificado, expedido por el Ministerio, la Corporación o el Organismo Público del que dependa, justificativo de su condición de funcionario, o contratado en régimen laboral y de que cumple las condiciones y requisitos señalados. No obstante, si alguna condición o requisito de la convocatoria no constan en su expediente personal se tendrá que acreditar de la forma indicada en el párrafo primero anterior. Los/as aspirantes seleccionados que dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal del Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En tal supuesto, la plaza no ocupada por el aspirante que no presente la documentación quedará vacante. Para acreditar los conocimientos de valenciano, conforme el artículo 9.4 de la Ley de la Función Pública Valenciana, se presentará cualquiera de los documentos establecidos en el apartado 1 del artículo 16 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa de personal comprendido en el Ambito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana. Quien no pueda acreditar dichos conocimientos quedará comprometido a hacerlo en el plazo de dos años, o a la realización de un curso que a este fin organice este Excmo. Ayuntamiento. 10ª.- Nombramiento, toma de posesión y prestación de juramento o promesa. Elevada propuesta de nombramiento definitivo por parte del Tribunal calificador, revisada la documentación aportada por los interesados y siendo ésta conforme, el órgano municipal competente aprobará su nombramiento para las plazas convocadas. El nombramiento definitivo será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y notificado al interesado, que habrá de tomar posesión en el plazo legalmente establecido como funcionario de carrera. En el mismo plazo, en su caso, el interesado deberá ejercer la opción prevista en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Si no toma posesión o formaliza contrato dentro del plazo perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido, salvo causa justificada discrecionalmente apreciada por el Ayuntamiento. En el acto de toma de posesión el interesado/a deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en la Ley de la Función Pública Valenciana. 11ª.- Impugnación y revocación de las bases. Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por Ley 11/1999 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
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las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la publicación de las bases. ANEXO PARTE I: DERECHO POLITICO Y ADMINISTRATIVO Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. Contenido. Principios generales. Tema 2.- Derechos Fundamentales y Libertades Públicas: principio general. Concepto. Catalogación. Estudio de los diversos grupos. Garantía de los derechos y libertades. Tema 3.-La Corona. El Poder Legislativo. Tema 4.-El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. Tema 5.-Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Tema 6.-Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Tema 7.-Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. Tema 8.-El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Tema 9.-El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general. Recursos administrativos. Tema 10.- La responsabilidad de la Administración. PARTE II: ADMINISTRACION LOCAL Tema 1.-Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 2.- Calidad en el Servicio Público. La Atención al público: Acogida e información. Los Servicios de Información y Reclamación Administrativa. Las Cartas de Servicios. Tema 3.-El Municipio. El término municipal. La organización municipal. Especial referencia al Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que fue introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Tema 4.-Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 5.-Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local. Tema 6.-Los bienes de las Entidades Locales. Clasificación de los mismos y entidad jurídica. Tema 7.-Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Tema 8.-Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias. Tema 9.-Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del
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día. Actas y certificados de acuerdos. Tema 10.-Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Régimen jurídico del gasto público local. Los presupuestos locales. Tema 11.-Condiciones de trabajo y salud: Concepto de salud. Concepto de riesgo laboral. Factores de riesgo. Pantallas de visualización de datos. Orden y limpieza en los centros de trabajo. Tema 12.-Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones de empresarios y trabajadores. Servicio de prevención. Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud. Castellón de la Plana, a 1 de febrero de 2006. El Jefe del Negociado de Selección y Situaciones Administrativas,
Fdo: Enrique Agut Ferrer
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