Medianas Empresas (NIIF para PYMES). Fuente: Actualidad Empresarial, Nº 220
- Primera. Quincena de Diciembre 2010. Ficha Técnica. 1. Introducción.
Área Contabilidad y Costos
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El concejo normativo de contabilidad oficializó las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PYMES) Ficha Técnica Autor : C.P. Toño Gaytán Ortiz
ciera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).
1. Introducción
Con la aprobación y oficialización por el Concejo Normativo de Contabilidad de la NIIF para PYMES, actualmente contamos con dos tipos de NIIF vigentes a partir de enero 2011: Las NIIF completas y las NIIF para PYMES, por lo que se debe evaluar cuando se aplica cada una de ellas, esto se hará según lo indicado por el Consejo Normativo de Contabilidad (Resolución Nº 045-2010-EF/94).
El IASB es el organismo emisor de normas de la Fundación IASC. Desde el 1 de julio de 2009, en cumplimiento a ésta faculta en julio de 2009, desarrolla y publica una norma separada que pretende que se aplique a los estados financieros con propósito de información general y otros tipos de información financiera de entidades que en muchos países son conocidas por diferentes nombres como pequeñas y medianas entidades (PYMES), entidades privadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas. Esa norma es la Norma Internacional de Información Finan-
En el Perú, el Consejo Normativo de Contabilidad es el encargado de oficializar las normas internacionales de información financiera según el art. 10º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y por ende es también el encargado de dar los criterios a tener en cuenta para que una empresa califique como PYME para efectos de aplicar las NIIF, esto tiene concordancia con lo señalado en el párrafo P13 del Prólogo de la NIIF para PYMES, en la que refiere: “Las decisiones sobre a qué entidades se les requiere o permite
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utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdicción. Esto se cumple para las NIIF completas y para la NIIF para las PYMES)”. En cumplimiento de su atribución el Concejo Normativo de Contabilidad oficializó la aplicación de las NIIF para PYMES mediante la Resolución Nº 045-2010-EF/94, que se publicó el 30 de noviembre y que entrará en vigencia según el art. 3º de la resolución el 1 de enero de 2011. Vale aclarar que con la entrada en vigencia de las NIIF para PYMES, las empresas que califiquen como PYMES dejarán de aplicar las NIIF completas, para que en su lugar se aplique las NIIF para PYMES, esto no quiere decir que las NIIF para PYMES sean incompletas, sino que se le da esos nombres para diferenciarlos uno del otro, además es preciso aclarar que las NIIF para PYMES son una versión simplificada de las NIIF completas, y tiene el propósito de facilitar la aplicación de las normas contables por las pequeñas y medianas empresas. Actualidad Empresarial
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Aplicación Práctica
2. Comentarios al contenido de la Resolución Nº 045-2010EF/94 En el art. 2º de la resolución figuran las siguientes empresas como excluidas de aplicar las NIIF para PYMES: a. Las empresas bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV. b. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC. La Unidad Impositiva Tributaria de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio. c. Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión. Comentarios Las empresas que se encuentran obligados a enviar los EE. FF. a la CONASEV no podrían aplicar las NIIF para PYMES. En el inciso b de la resolución se estable 3,000 UIT como referencia para que un empresa no pueda emplear las NIIF para PYMES, esto en caso supere sus ingresos anuales por ventas los 3,000 UIT o sus activos totales sean iguales o mayores al tope indicado, esto quiere decir que será suficiente que ocurra una de ellas para que la empresa no pueda aplicar las NIIF para PYMES y en su lugar deberá aplicar las NIIF completas, además es preciso mencionar que la UIT a tener en cuenta para el ejercicio económico 2011 será el que esté vigente al 1 de enero de 2011. Del mismo modo no podrán aplicar las NIIF para PYMES, las empresas que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el art. 3º de la resolución se da la fecha de entrada en vigencia a partir de 1 de enero de 2011, por lo que los estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2011 por las pequeñas y medianas empresas deben haber sido aplicando las NIIF para PYMES para que sean razonables. En el art. 4º de la resolución menciona que las empresas que habiendo aplicado las NIIF para PYMES si a la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos dejaran de
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el Glosario. Las definiciones de términos en el Glosario están en negrita la primera vez que aparecen en cada sección. La NIIF para las PYMES viene acompañada por un prólogo, una guía de implementación, una tabla de fuentes, estados financieros ilustrativos y una lista de comprobación de información a revelar y presentar, así como de los Fundamentos de las Conclusiones.
aplicar las NIIF para PYMES, para que en su lugar apliquen las NIIF completas, esto se dará cuando sus ingresos por ventas igualen o superen los 3,000 UIT y como consecuencia de ello la empresa perderá definitivamente la facultad de aplicar las NIIF para PYMES.
3. Las NIIF para PYMES Las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PYMES) está contenida en las secciones 1 a 35 y en
En seguida se muestra la tabla de fuentes que está contenida en las NIIF para PYMES:
Sección de las NIIF para las PYMES
Fuentes
Prólogo
Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera
1
Pequeñas y Medianas Entidades
—
2
Conceptos y Principios Fundamentales
Marco Conceptual del IASB, NIC 1 Presentación de Estados Financieros
3
Presentación de Estados Financieros
NIC 1
4
Estado de Situación Financiera
NIC 1
5
Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados
NIC 1
6
Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado del Resultado Integral y Ganancias Acumuladas
NIC 1
7
Estado de Flujos de Efectivo
NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo
8
Notas a los Estados Financieros
NIC 1
9
Estados Financieros Consolidados y Separados
NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados modificada en 2008
10
Políticas Contables, Estimaciones y Errores
NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
11 y 12
Instrumentos Financieros Básicos y Otros Temas Relacionados con los Instrumentos Financieros
NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar
13
Inventarios
NIC 2 Inventarios
14
Inversiones en Asociadas
NIC 28 Inversiones en Asociadas
15
Inversiones en Negocios Conjuntos
NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos
16
Propiedades de Inversión
NIC 40 Propiedades de Inversión
17
Propiedades, Planta y Equipo
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
18
Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía
NIC 38 Activos Intangibles
19
Combinaciones de Negocios y Plusvalía
NIIF 3 Combinaciones de Negocios
20
Arrendamientos
NIC 17 Arrendamientos
21
Provisiones y Contingencias
NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
22
Pasivos y Patrimonio
NIC 1, NIC 32
23
Ingresos de Actividades Ordinarias
NIC 11 Contratos de Construcción, NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias
24
Subvenciones del Gobierno
NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales
25
Costos por Préstamos
NIC 23 Costos por Préstamos
26
Pagos Basados en Acciones
NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
27
Deterioro del Valor de los Activos
NIC 2, NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
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Área Contabilidad y Costos Sección de las NIIF para las PYMES
Fuentes
28
Beneficios a los Empleados
NIC 19 Beneficios a los Empleados
29
Impuesto a las Ganancias
NIC 12 Impuesto a las Ganancias
30
Conversión de la Moneda Extranjera
NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
31
Hiperinflación
NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
32
Hechos Ocurridos después del Período sobre el que se Informa
NIC 10 Hechos Ocurridos después del Período sobre el que se Informa
33
Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
34
Actividades Especiales
NIC 41 Agricultura, NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
35
Transición a la NIIF para las PYMES
NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Según las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas: Las pequeñas y medianas entidades son entidades que: a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia. Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si: a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una Bolsa de Valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.
4. Sección 4 “Estados de situación financiera” En esta parte del artículo daremos algunos alcances referentes a la sección 4 de las NIIF para las PYMES. En la sección 4 Estado de situación financiera de la NIIF para las PYMES, se da los criterios a tener en cuenta para la prepaN° 220
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ración de los estados financieros que en las NIIF completas vendrían a ser la NIC 1 tal como se muestra en el cuadro o cuadro de fuentes, en esta sección se encuentran las distinciones entre partidas corrientes y partidas no corrientes: Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, y sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 4.5 a 4.8, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. Cuando se aplique tal excepción, todos los activos y pasivos se presentarán de acuerdo con su liquidez aproximada (ascendente o descendente). Por lo mencionado en el párrafo anterior, se requiere conocer qué es lo que contemplan los párrafos 4.5 a 4.8: Son activos corrientes según el párrafo 4.5 de la Sección 4 Estados de situación financiera: Cuando la empresa: a) espera realizarlo o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación; b) mantiene el activo principalmente con fines de negociación; c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes desde la fecha sobre la que se informa; o d) se trate de efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un período mínimo de doce meses desde de la fecha sobre la que se informa. El siguiente párrafo de la norma indica que los demás activos que no cumplan con lo
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mencionado en el párrafo 4.5 se deberá clasificar como un activo no corriente. Por su parte el párrafo 4.7 de la misma norma señala: Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando: a) espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la entidad; b) mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar; c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa; o d) la entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa. En el párrafo 4.8 señala la norma que de no cumplir con las condiciones dadas en el párrafo 4.7 los pasivos se clasificarán como no corrientes. Como se puede observar de los fragmentos detallados líneas arriba, las NIIF para las PYMES están basadas en las NIIF completas, por lo que es necesario su conocimiento y estudio. Ejemplo de activos corrientes:
• Cuentas por cobrar a clientes con fecha de vencimiento menores a 12 meses después de la fecha de publicación del último estado financiero. • El efectivo que la empresa tiene en su caja y en sus cuentas corrientes, siempre que no se encuentren restringidos a la disponibilidad superiores a los 12 meses después de los EE.FF.
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Aplicación Práctica
Ejemplos de activos no corrientes: • Los activos fijos de que posee la empresa para poder producir o prestar los servicios.
• Cuentas por cobrar a largo plazo. Ejemplos de pasivos corrientes: • La cuentas por pagar a proveedores a corto plazo • Sobregiros bancarios • Obligaciones bancarias, etc. Ejemplos de pasivos no corrientes: Son aquellos activos que la microempresa debe pagar en un período mayor a un año, tales como obligaciones bancarias, etc. De este modo es como las NIIF para las PYMES regulan la manera de contabilizar y presentar la información en los estados financieros, se debe revisar cada una de las 35 Secciones de la norma para que los estados financieros muestren información razonable para la toma de decisiones en forma adecuada por parte de los usuarios.
5. Sección 13 “inventarios” Esta sección establece los principios para el reconocimiento y medición de los inventarios. Inventarios son activos: a) mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones; b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios. En los párrafo 13.2 y 13.3 de la norma se puede observar las excepciones o las que quedan fuera del alcance de la sección 13 “Inventarios”. “Esta sección se aplica a todos los inventarios, excepto a: a) Las obras en progreso, que surgen de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados (véase la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias).
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b) Los instrumentos financieros (véase la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros). (c) Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la Sección 34 Actividades Especiales)”. “Esta sección no se aplica a la medición de los inventarios mantenidos por: a) productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección y de minerales y productos minerales, en la medida en que se midan por su valor razonable menos el costo de venta con cambios en resultados, o b) Intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta, con cambios en resultados”. Por su parte el párrafo 13.4 nos da el criterio a tener en cuenta para la medición de los inventarios: “Una entidad medirá los inventarios al importe menor entre el costo y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta”. Como se puede observar son definiciones que son equivalentes a las reguladas por las NIIF completas, para ser más específico en el párrafo 9 de la NIC 2 Existencias. Asímismo la sección 13 “Inventarios” establece los criterios a tener en cuenta para reconocer como costo de los inventarios, en sus párrafos 13.5 al 13.8, de la siguiente forma: • Costo de los inventarios: Una entidad incluirá en el costo de los inventarios todos los costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales. • Costo de adquisición: Los costos de adquisición de los inventarios comprenderán el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. Una entidad puede adquirir inventarios con pago aplazado. En algunos casos, el acuerdo contiene de hecho un elemento de financiación implícito, por ejemplo,
una diferencia entre el precio de compra para condiciones normales de crédito y el importe de pago aplazado. En estos casos, la diferencia se reconocerá como gasto por intereses a lo largo del período de financiación y no se añadirá al costo de los inventarios.
6. Caso práctico La empresa El Bueno EIRL dedicada a la venta al por menor y mayor de bienes asimismo se dedica a la prestación de servicios, identificado con el número de RUC 20518696224, tiene su domicilio fiscal ubicado en Lima, esta empresa al cierre del ejercicio económico 2010 muestra en su estado de Resultados Integral, unos ingresos anuales por la venta de bienes y prestación de servicios por un importe inferior a 3,000 UIT con el IUT vigente al 1 de enero 2011. En el estado de situación financiera se muestra que tiene activos totales por un importe igual a 3,000 UIT. ¿La empresa El Bueno podrá aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas?
Respuesta Según el art. 2º del inc. b, de la Resolución Nº 045-2010-EF/94 del Consejo Normativo de contabilidad, las empresas no aplicarán las NIIF para las PYMES, cuando obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior. Como se muestra en el planteamiento del caso práctico, la empresa, si por una parte no tiene ingresos superiores a los 3,000 UIT, por lo que pudiera aplicar las NIFF para las PYMES, por otro lado tiene Activos totales por un importe igual a las 3,000 UIT, por esta razón la empresa El Bueno EIRL no podrá aplicar las NIFF para las PYMES a partir de 1 de enero de 2011, en su lugar aplicará las NIFF completas para que sus estados financieros presentados al 31 de diciembre sean razonables y permita a los usuarios tomar decisiones adecuadas.
7. Conclusión A partir del 1 de enero de 2011, las pequeñas y medianas empresas deben aplicar obligatoriamente las NIIF para las PYMES, estas normas son una versión simplificada de las NIIF completas, para aplicar las NIIF para las PYMES, se debe observar lo regulado en la Resolución Nº 045-2010-EF/94 del Concejo Normativo de Contabilidad (CNC). N° 220
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