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Utilizar adecuadamente el servicio de la Residencia Universitaria. b) Solicitar al
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA U.T.N. F.R.M. Este Reglamento tiene por finalidad: a) Cumplimentar con el "régimen de convivencia" de las residencias. b) Comunicar las disposiciones que la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Mendoza establece para el funcionamiento interno de las “ RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA UTN FRM “ RUT. c) Establecer que las disposiciones rigen y se hacen extensivas a todos los usuarios, permanentes y temporarios, de las Residencias Universitarias de la Universidad Tecnológica Nacional.
1- DISPOSICIONES GENERALES a) La Dirección de Asuntos Estudiantiles deberá dar a conocer y hacer cumplir este Reglamento, como así también las normas que oportunamente dictare, las que serán de cumplimiento obligatorio. c) La Dirección de Asuntos Estudiantiles se reserva el derecho de admisión.
2- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS 2.1. 1- Derechos a) Utilizar adecuadamente el servicio de la Residencia Universitaria. b) Solicitar al organismo administrador el cumplimiento de los servicios, en caso de que no se presten. c) Comunicar por escrito al organismo administrador su queja o disconformidad respecto de los usuarios y/o de los encargados.
d) Comunicar por escrito en la Dirección Dirección de Asuntos Estudiantiles su queja o disconformidad respecto de cualquier usuario (permanente o temporario) de las residencias, de la prestación del servicio en general y/o de los encargados. e) Poseer durante su permanencia en las residencias bajo su exclusiva responsabilidad bicicleta , radio o aparato de música, televisor, ventilador y/o cualquier electrodoméstico. No haciéndose, cargo, la Universidad o el organismo administrador, por su deterioro, hurto, pérdida o extravío. f) Decorar la habitación que ocupa con plantas, afiches, y/o adornos en general. Residencias Universitarias Tecnológicas Dirección de Asuntos Estudiantiles
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g) Recibir la visita de los padres, familiares y/o amigos, en los horarios estipulados. 2. 1.2- Obligaciones a) Conocer el presente Reglamento y cumplir sus disposiciones como así también las que oportunamente se den a conocer. b) Mantener una conducta acorde a la sana y armoniosa convivencia, teniendo presente la razón de su permanencia y la de los usuarios permanentes y temporarios de las residencias. c) Informarse sobre las medidas de seguridad existentes en las residencias y en todas las instalaciones universitarias. d) Evitar situaciones de riesgo o conflicto que comprometan la seguridad personal y/o la del conjunto. e) Concurrir a las entrevistas a las que sea citado por la Dirección de Asuntos Estudiantiles. f) Comunicar de inmediato a la Universidad, cualquier modificación que se produzca en la situación académica y/o socio económica del alumno del grupo familiar . g) Cumplido los requisitos de ingreso ocupar en forma efectiva las residencias, ya que ante ausencias reiteradas o prolongadas sin previo aviso, la Universidad evaluará el grado de necesidad para mantener la beca. h) Avisar al encargado de turno con anticipación y cualquiera sea el motivo, la no concurrencia a las residencias en el horario nocturno destinado al descanso o cuando el tiempo de ausencia se extienda más de 24 horas. i) Acceder a la supervisión que ejecute la Universidad en las residencias, con el fin de realizar un relevamiento ambiental para constatar las condiciones de seguridad, higiene, confort y las relaciones de convivencia. j) Traer ropa de cama (sábanas, funda y frazada), toalla y toallón. k) Mantener la higiene del edificio en general y solicitar al encargado la reposición o refacción de artefactos, instalaciones y/o elementos de las residencias que por el uso se deterioren o se rompan. I) Realizar la limpieza de la habitación que ocupa, baño y kitchinette. m) Colocar la basura en bolsas de residuos y depositarlas en los lugares destinados a tal fin. n) Acceder a la supervisión que el organismo administrador realice por departamento, con el fin de verificar y mantener las condiciones de higiene y seguridad. o) Cuidar todos los elementos de las residencias (muebles, artefactos, instalaciones, etc.). p) En caso de deterioro no proveniente del uso normal, pérdida o rotura de algún elemento en la habitación, el departamento o los edificios, el costo del bien perdido o de la reparación del daño
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causado será abonado por el o los usuarios, en forma individual si existe un responsable, en forma conjunta si no existe responsable. q) Subscribir un contrato de renovación anual con la Universidad Tecnológica Nacional a través de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, comprometiéndose a cumplir las disposiciones que establece este Reglamento y a abandonar las residencias en tiempo y forma, ya sea por finalización de cobertura de la beca, desadjudicación de la misma o por la aplicación de sanciones. Para el caso de menores de edad, el contrato deberá ser refrendado también por los padres o tutores. r) Cumplir con las prohibiciones estipuladas en el punto 4 de este Reglamento y los Códigos de Convivencia.
3- CÓDIGOS DE CONVIVENCIA a) Ha sido elaborado por la Dirección de Asuntos Estudiantiles, como pautas a tener en cuenta para lograr una armoniosa y respetuosa convivencia. b) La Dirección de Asuntos Estudiantiles garantizará una amplia difusión de las pautas acordadas para su cumplimiento. c) En caso de no cumplimiento, sea la aplicación del las sanciones previstas en cada caso.
4- PROHIBICIONES Las prohibiciones estipuladas en este Reglamento rigen para los arrendatarios. a) Acciones individuales o grupales que ocasionen descontrol y alteren la convivencia. b) Permitir el ingreso a toda persona ajena a las R.U.T. c) Ocasionar ruidos molestos especialmente en los horarios destinados a estudio y descanso. d) Utilizar la residencia con fines distintos a los establecidos y para los que fue creada. e) Portar, distribuir, comercializar o consumir sustancias establecidas en la Ley N° 23.737 de Estupefacientes del Código Penal. f) Ingresar y/o consumir alcohol. g) Realizar festejos de cualquier tipo. h) Encender fuego en cualquier lugar de los edificios y sus alrededores.
i) Realizar propaganda o publicidad por parte de los usuarios o personas ajenas a las R.U.T Residencias Universitarias Tecnológicas Dirección de Asuntos Estudiantiles
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j) Inscribir leyendas, graffitis o realizar pegatinas de cualquier índole por parte de los usuarios o personas ajenas a las R.U.T, excepto en los espacios expresamente autorizados por la Dirección de Asuntos Estudiantiles o el organismo administrador. k) Introducir armas y/o elementos inflamables o explosivos que puedan ocasionar accidentes. I) Introducir animales. m) Utilizar estufas eléctricas, a kerosene y/o calentadores eléctricos o a alcohol. n) Utilizar la ducha de los baños por personas ajenas a las residencias. o) Lavar ropa de personas ajenas a las residencias en las instalaciones destinadas a tal fin. p) Arrojar residuos sin el envase correspondiente y fuera de los lugares autorizados. q) Modificar las instalaciones eléctricas, sanitarias, de gas o la pintura de las paredes y carpintería. r) Romper, deteriorar, rallar o escribir con elementos punzantes o fibras las paredes, muebles y/o carpintería en general. s) Colgar ropa en lugares no destinados a tal fin. t) Fumar en los espacios propios y comunes de las Residencias , sala de estar, recepción, etc. ( Ley 5374 Dec. Reg. 1380/90)
5- SANCIONES Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en este Reglamento y las que establezcan los Códigos de Convivencia, el usuario permanente (residente) y alumnos alojados por situación especial, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención, al tercer llamado de atención ,será pasible de un apercibimiento. El llamado de atención se realizará por escrito y por duplicado, el original será archivado en el legajo de cada usuario permanente y el duplicado será entregado al usuario como notificación.
b) Apercibimiento, al tercer apercibimiento se procederá a la desadjudicación de la residencia. El apercibimiento se realizará por escrito y por duplicado; el original será archivado en el legajo de cada usuario permanente y el duplicado será entregado al usuario como notificación.
c) Desadjudicación de la residencia. Cuando la gravedad del caso lo justifique ampliamente, se procederá a la desadjudicación de la residencia sin llamado de atención ni apercibimiento previo.
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d) Acciones de tipo administrativa, civil, penal o académica. La desadjudicación de la residencia no invalida el inicio de acciones de tipo administrativa, civil, penal o académica, si correspondieren. e) En caso de hechos que deban ser informados por los encargados de las residencias, lo harán por escrito y dirigidos a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, quien analizará y evaluará la gravedad del hecho y dándole curso a la comisión de becas , aplicará las sanciones que correspondan; notificando al o a los responsables según corresponda. Para el caso de menores éstas se podrán dar conocer a los padres o tutor.
6- CONTRAPRESTACIÓN DE BECAS A todo residente que resulte beneficiado por una Beca otorgada por la UTN, deberá contraprestar la misma con tareas en las Residencias Universitarias, las que serán asignadas oportunamente. El NO cumplimiento de dicha contraprestación lo hará pasible de la desafectación de la Beca.
PROHIBICIONES 1-Todas las que surgan del contrato de alquiler y reglamento de convivencia. 2-Realizar reservas o proporcionar información acerca de la disponibilidad de lugares de alojamiento , así como alojar a cualquier persona que no haya sido debidamente informada por el organismo administrador. 3-Permitir el ingreso y/o permanencia de parientes de todo vínculo y visitantes en general a las RUT. 4-Abandonar permanente o transitoriamente el lugar de trabajo sin previa autorización del organismo administrador. 5-derivar responsabilidad alguna ante accidentes o reclamos que se produjeran por parte de terceros.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CON RESPECTO A LOS ALUMNOS DE LA RESIDENCIA 1. Conservar una relación armoniosa y componedora entre todos los integrantes de la residencia. 2. Informarse periódicamente sobre las bajas y altas de becas de residencia. 3. Conocer el reglamento del funcionamiento interno de las residencias universitarias y todas sus disposiciones. 4. Abogar por el cumplimiento estricto del reglamento del funcionamiento interno de las RUT. 5. Comunicar de inmediato y en forma escrita de cualquier forma o manifestación de incumplimiento de dicho reglamento por parte de los alumnos becados de residencia al organismo administrador. 6. Auxiliar a los alumnos becados ante una emergencia, telefoneando a los servicios de auxilio correspondientes o presentando la colaboración necesaria según sea la situación y la gravedad del caso
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7. Prohibido ingresar a los departamentos y habitaciones en los que se encuentren alojados los alumnos becados de residencia de no mediar la autorización correspondiente. 8. Prohibido prestar llaves, forzar cerraduras. 9. Prohibido guardar bienes personales de los alumnos becados de residencia aun siendo por solicitud de los alumnos 10. Prohibido prestar, cambiar o intercambiar amoblamiento o cualquier tipo de elementos pertenecientes a la planta baja para ser trasladados a las plantas superiores, sin previo aviso y autorización del organismo administrador 11. Prohibido increpar, amonestar, reprender, gritar o insultar a los alumnos becados de residencia. Ante una eventual falta de respeto por parte de los mismos, notificar inmediatamente la anormalidad por escrito al administrador.
Firma y Aclaración
Fecha:
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OBLIGACIONES DE LOS ENCARGADOS 1. Reportar directamente al administrador, elevando informes en cada caso de acuerdo a la novedad. 2. Deberá realizar el control del uso adecuado del estar, pasillos, baños y todo tipo de instalaciones, observando el cumplimiento del reglamento que forma parte del contrato de alquiler. 3. Informar en forma escrita, al administrador acerca de cualquier rotura, daño perdida en las instalaciones de las RUT inmediatamente detectado; así como cualquier problema, referido sobre todo a la seguridad , situación anormal, debiéndose registrar cualquier novedad en el libro de novedades. 4. Permanecer en vigía ante el ingreso y egreso de alojados, cualquiera sea este su horario. 5. Será responsable del libro de novedades, donde deberá registrar en ingreso o egreso a las RUT de todos los residentes y visitantes. 6. Mantener una actitud de hospitalidad ante los alojados y brindarles el servicio adecuado ante los eventuales inconvenientes que puedan producirse quedando a su disposición en todo momento. 7. Comunicar a los residentes la condición de atraso del canon de alquiler. 8. Realizar una revisión previa al abandono de los departamentos y verificar que los alojados entreguen dichos departamentos en iguales condiciones a las recibidas tal cual lo indica el contrato. Cobrar las perdidas, roturas o daños eventuales al precio establecido en el inventario componente del contrato. 9. Hacer cumplir el reglamento de funcionamiento interno de las RUT, al organismo administrador de cualquier incumplimiento o circunstancia que exceda su competencia. 10. Vigilar, recorrer y observar las RUT y sus alrededores, impidiendo la entrada a toda persona ajena a las mismas, actuando enérgicamente en tales casos haciendo cumplir la prohibición vigente. 11. Deberá constatar que la totalidad de las llaves de las RUT deberá hallarse sin excepción en el tablero instalado a tal fin. 12. Registrar en el libro de actas el ingreso y egreso de los alumnos becados de residencia, así como la toma y entrega de turnos entre encargados. Registrar asimismo a cualquier persona que ingrese como invitado, visitante o pariente de los alojados de las RUT, los cuales deberán anunciarse en la recepción para ser atendidos en el exterior a las residencias. 13. Cumplir y hacer cumplir cualquier tarea o norma pertinente a su función que requiera oportunamente por el organismo administrador que no figure en este listado de obligaciones del presente convenio. 14. Controlar el correcto funcionamiento de máquinas en instalaciones. 15. Entregar la correspondencia, mensajes, encargos, etc. 16. Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos toda información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo, entregando el turno con todos los detalles del anterior o para el posterior. 17. El administrador tiene la facultad de indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición cuando no se encuentren presentando tareas efectivas. 18. El encargado tendrá la obligación de prestar colaboración en las residencias aunque se encuentre fuera de su horario de servicio cuando se presenten situaciones de urgencia, o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan las mismas. Residencias Universitarias Tecnológicas Dirección de Asuntos Estudiantiles
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