La ley el precio fijo no rige para los libros de texto y materiales didácticos. Esta ...
Austria, Francia, Grecia, Portugal, Eslovenia, Italia, Dinamarca, Holanda,.
El precio fijo de los libros Resumen del capítulo del libro Comentarios a la Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas (Ley 10/ 2007), coordinado por Santiago Muñoz Machado (Madrid: Iustel, 2008)
Álvaro Martínez Rivero Resumen Diana Cifuentes Subdirección de Libro y Desarrollo, Cerlalc
Octubre de 2008
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El precio fijo de los libros
Introducción. El debate entre los dos sistemas La aprobación de la ley 10/2007 de La lectura, del libro y de las bibliotecas en España preserva el precio fijo amparándose en el valor cultural de los libros. Argumenta que el libro es más que una mera mercancía ya que en él se plasma el pensamiento humano, la ciencia y la creación literaria. Se justifica la existencia del precio fijo porque permite la coexistencia de ediciones de rápida rotación y de las de movimiento más lento, ofreciendo un fondo bibliográfico que facilita un acceso igualitario y diverso a la cultura. La ley el precio fijo no rige para los libros de texto y materiales didácticos. Esta liberalización ha sido muy criticada por los editores, aunque ha sido de mayor aceptación general que la norma vigente en la ley anterior, la cual autorizaba la práctica de descuentos escolares sobre este tipo de materiales. También se excluyen del precio fijo los libros de bibliófilo, antiguos, usados o descatalogados. a. Anteriormente, el sistema de precio fijo había sido introducido en Europa desde el siglo XIX mediante acuerdos entre los actores de la cadena y no por políticas o normas públicas. Sin embargo, desde la implantación de la primera ley del precio fijo en Dinamarca se han usado argumentos jurídicos, económicos y culturales a favor y en contra de los dos sistemas. Las políticas económicas neoliberales son proclives a la eliminación de esquemas como el precio fijo. El caso más paradigmático es el de Inglaterra que instauró la ley del precio fijo en 1900 y la abolió casi después de un siglo de utilización. Hoy en día numerosos editores ingleses abogan por el retorno del precio fijo por los efectos adversos que tuvo su abolición en la red de librerías y en el sistema en general. En Francia, en 1981 la Ley Lang instauró el sistema de precio único en el país. Allí se estipula que solo se puede realizar un descuento máximo del 5% sobre el precio determinado por el editor. Esta ley ha permitido la supervivencia de la red de librerías independientes. También la ley indica que el precio fijo promueve la igualdad de los ciudadanos frente al libro, ayuda al sostenimiento de una red descentralizada muy densa de distribución y sustenta el pluralismo en la creación y la edición, principalmente de las obras difíciles. En Alemania existía un sistema de precio fijo para el libro desde el año 1888, gracias a un convenio colectivo suscrito por editores y libreros. Posteriormente, en el año 2002, se adoptó la ley. Aun ante la oposición de los mecanismos de
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regulación de la comunidad europea, se justifica la protección de los libros por ser bienes culturales. La ley estipula una fijación de precios durante los 18 meses posteriores a la publicación del libro y determina descuentos para los libros de texto entre 8% y el 15% si son pagados por las autoridades públicas. Los países europeos en donde existe actualmente el precio fijo son Alemania, Austria, Francia, Grecia, Portugal, Eslovenia, Italia, Dinamarca, Holanda, Hungría y Noruega. Aquellos con sistema de precio libre son Bélgica, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido, Suecia y Suiza (en este último hay un proyecto de ley en curso). La mayoría de los países defensores del precio fijo sostienen que el libro es un bien cultural que requiere de protección frente a las imperfecciones del mercado, así como también la requiere, gracias a sus características culturales, el sistema de producción y acceso al libro con el objeto de mantener la bibliodiversidad. A estos se oponen aquellos que postulan las ventajas del libre mercado y se oponen a medidas proteccionistas para salvaguardar la cultura, garantizar la existencia de las redes de libreros o apoyar la edición de obras de lenta rotación y baja demanda (indispensables, sin embrago, para el acervo cultural, científico o educativo). b. Las autoridades comunitarias europeas se han declarado a favor de la existencia del precio fijo para los libros teniendo en cuenta su valor cultural. El Parlamento Europeo afirma que el precio fijo permite mejorar la producción y difusión de obras literarias sin suprimir la competencia. Tanto el consejo como el parlamento europeo dedican especial atención a los asuntos relacionados con el comercio vía Internet. La Cámara Europea llama la atención sobre el régimen aplicable a los importadores, exportadores, reimportadores y comerciantes en Internet que realizan envíos desde países donde es vigente el precio fijo a países donde no existe regulación. También se habla de la posibilidad de ofrecer descuentos a bibliotecas, librerías, escuelas y estudiantes. c. El Comité de Regulación de la Libre Competencia español ejerció una posición contraria al precio fijo de los libros en los debate previos a la aprobación de la ley por absoluta mayoría en el parlamento español. Este comité considera que estas conductas no protegen la creación literaria, restringen las ventas de los libros, reducen el poder adquisitivo de los ciudadanos, no protegen los títulos de venta lenta y, por lo tanto, no ayudan ni a editores ni a libreros que se
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especializan en este segmento y que más bien favorecen la consolidación de una estructura de mercado similar a la de un cartel. El comité propone la supresión del precio fijo a favor de la liberalización de precios. El informe del tribunal carece de un análisis jurídico riguroso, tratándose más bien de una opinión política sin sustentar a nivel jurídico o económico.
Regulación española: el sistema legal del precio fijo de los libros y sus excepciones a. En España el precio fijo se introdujo por primera vez a través de la Ley 9/1975, del 12 de marzo. Esta ley recogía la preocupación del Estado por la difusión de la cultura y el fomento al libro. En ella se estipulaba un precio fijo para el libro, exceptuando los libros de bibliófilo, artísticos y los editados antes de la promulgación de la ley. También reglamentaba los descuentos para eventos especiales como ferias del libro o exposiciones. La ley también reguló los contratos editoriales y estableció el régimen económico fiscal y otros beneficios aplicables al sector industrial del libro. b. En 1990 se aprueba el real decreto 484/1990, en el cual se realizan algunas modificaciones que responden en parte a la integración de España a la Comunidad Económica Europea (CEE). El decreto prevé una serie de exenciones para determinados tipos de libros y márgenes de oscilación máximos del precio en función de la naturaleza del consumidor final o la promoción. Se establece que el PVP puede oscilar entre el 95% y el 100% del precio fijo (es decir, una rebaja máxima del 5%), que están exentos de precio fijo los libros con dos años de antigüedad desde la última edición y que hayan permanecido en el almacén durante los últimos seis meses y las suscripciones en fase de prepublicación. Admite un descuento del 5% de carácter general, descuentos del 10% durante ferias del libro y descuentos a favor de algunas entidades e instituciones como bibliotecas y archivos. c. La leyes 66/1997 y 59/1998 posibilitan un margen de descuento más amplio (de hasta el 12%) para los libros de textos y material didáctico complementario editado para educación primaria y secundaria obligatoria. Posteriormente el real decreto-ley 6/2000 liberaliza por completo el precio del sector de los libros de texto utilizados en la educación primaria y secundaria obligatoria. d. Los efectos negativos de la liberalización del precio de los libros de texto empezaron a aparecer inmediatamente y se mantienen e incrementan en la
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actualidad. Los estudios realizados por editores libreros y distribuidores afirman que: •
La autorización de descuentos ilimitados en la venta de libros de texto ha supuesto un quebranto para todo el sistema del libro, sobre todo para las librerías medianas, que constituyen la red más extensa de difusión cultural del país (aproximadamente 2300 puntos de venta). La mayoría de librerías más pequeñas ya han desaparecido como consecuencia de la autorización de descuentos de la ley del año 1997.
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Las grandes superficies han utilizado la publicidad de los descuentos como señuelo comercial para la venta de otros productos, lo que contraría la ley del libro. Crecieron en el año 2000/2001 un 27,5% y llegaron a ofrecer descuentos del 25%.
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La ineficiente forma de comercialización de libros de las grandes superficies ha hecho que los descuentos beneficien solo a una pequeña parte de la población (5% de los alumnos) y solo en las grandes ciudades.
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Si se mantienen las tendencias del mercado, en pocos años el daño al sistema del libro será irreversible.
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La medida de autorizar descuentos ilimitados resulta discriminatoria para la mayoría de la población, dificulta la comercialización y daña severamente el tejido librero de España, sin beneficio para el conjunto de los consumidores.
e. Los editores también vienen denunciando la falsa gratuidad del libro de texto y el sistema de préstamo de libros de texto usados instaurado por algunas comunidades autónomas. El sistema de préstamo de libros de texto usados es obsoleto y va en contra de la calidad de la educación. Los editores sostienen que estos sistemas resultan contrarios a la adquisición de hábitos de lectura. Este sistema impide la formación de bibliotecas familiares, convenientes para el desarrollo de la educación de niños y jóvenes y para la adquisición de hábitos de lectura. Este sistema también incide negativamente en la calidad de la enseñanza, pues los libros utilizados son despersonalizados y deteriorados, además de provocar la obsolescencia de los contenidos y sus planteamientos pedagógicos. También supone una quiebra en la unidad de mercado pues el modelo económico queda
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fragmentado, ya que la industria recibe diferente trato dependiendo de la comunidad autónoma. f. La ley 10/2007 reafirma la existencia del precio fijo con exclusión de los libros de texto, los de bibliófilo, libros artísticos, libros antiguos o ediciones agotadas. Existe compatibilidad de las leyes nacionales, el derecho comunitario y el parlamento europeo con el precio fijo. También se establece la posibilidad de establecer un precio de venta al público del 5% como máximo sobre el precio fijo y prohíbe expresamente el uso del libro como reclamo comercial para la venta de otros productos de naturaleza distinta. Se sigue permitiendo la práctica de un descuento máximo del 10% del precio fijo del libro en ferias, congresos, exposiciones y en día del libro, un descuento máximo del 15% cuando el consumidor final sea una biblioteca, un archivo, un museo, un centro escolar, una universidad o instituciones análogas, y se introduce nuevamente la posibilidad de que mediante un acuerdo entre editores, distribuidores y libreros se establezca una oferta anual para fondos específicos y periodos concretos y delimitados en el tiempo. La gran novedad la constituye la liberalización total del precio de los libros de texto.
Análisis de la cuestión desde la perspectiva del derecho de la competencia y del ordenamiento jurídico comunitario a. La actitud de los estados miembros de la CEE así como del consejo de la Unión Europea es favorable a los sistemas de precio fijo. No obstante, en las resoluciones del consejo se proclama la libertad de cada estado miembro en su política a favor del libro y la lectura, y así optar o no por un sistema nacional de precios para los libros bajo una forma legislativa o contractual. Se es favorable a estas medidas debido al carácter cultural del libro. No ocurre lo mismo en otros sectores en donde la comisión prohíbe tajantemente cualquier acuerdo sobre precios. La posición del Parlamento Europeo es aún más favorable y ha llegado a solicitar una medida comunitaria de armonización que permita a todos los estados miembros implantarlo. b. La Comisión de Regulación Europea ha abierto cuatro expedientes en los que se analizan los acuerdos sobre el precio fijo. En ninguno de ellos se cuestionan los sistemas legales de precios fijos de libros, aunque se muestre inclinada a establecer mecanismos que favorezcan la producción y distribución de libros pero que no eliminen la competencia entre los minoristas.
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Solo son objeto de análisis de las autoridades comunitarias los acuerdos establecidos en países comunitarios que pertenecen a una zona lingüística homogénea formada por más de un Estado miembro. Si los acuerdos se circunscriben únicamente al mercado nacional no son de la competencia de estas autoridades. Los sistemas de precio fijo del libro en el sentido expuesto en el parágrafo anterior restringen la competencia y, en esta medida resultan contrarios al artículo 81.1 del Tratado CE si sus efectos son transnacionales. El Derecho equiparen el ningún caso importados o nacionales.
comunitario europeo exige que las regulaciones nacionales importador al editor de tal forma que no pueda producirse en una situación desfavorable para el comercio de los libros reimportados desde otros países comunitarios con respecto de los
Se permite una excepción a este límite en el caso de reimportaciones de libros si se demuestra que la finalidad de la operación es eludir la legislación nacional. Tampoco se permite que el sistema obstaculice la exportación de los libros a otros países comunitarios estableciendo un sistema más rígido para estos que para los que se comercializan en el mercado nacional. En principio las normas de competencia se aplicaban únicamente a las conductas de los operadores económicos y no a medidas legislativas o reglamentarias de las autoridades públicas, pero posteriormente el Tribunal de Justicia extendió la aplicación de las normas de competencia a determinadas reglamentaciones nacionales. Por ejemplo, en 2007 fue admitido un asunto formulado por el Tribunal Austriaco sobre la compatibilidad de la ley austriaca de los precios fijos con las normas del Tratado CE sobre la libre circulación de mercancías y sobre competencia. La asociación profesional federal del sector de los libros frente a Libro (Handelsgesellschaft mbH), la cual adquiere el 80% de los libros que vende a editoriales establecidas en el extranjero y hace publicidad de libros publicados en Alemania que tienen precios inferiores a los libros establecidos en Austria. Con respecto a este caso se resolvió que la normativa austriaca era compatible con el Derecho comunitario, pero que se puede justificar una eventual restricción a la libre circulación de mercancías, en un sistema nacional de precios fijos.
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En cuanto a la aplicación de normas de competencia del tratado a los sistemas convencionales de precio fijo se limitan a aquellos acuerdos de carácter nacional que tengan efectos en el comercio intracomunitario, ya que los acuerdos que establecen sistemas de precio fijo son contrarios al artículo 81 del Tratado CE si sus efectos son transnacionales. En la práctica solo son sujeto de análisis los países comunitarios que pertenecen a una misma zona lingüística quedando por fuera el mercado español. c. El comercio electrónico de libros preocupa desde hace varios años a las autoridades europeas comunitarias. Se destaca la sentencia del Tribunal de la gran instancia de Versalles que condena a Amazon por vulnerar la ley francesa del precio fijo. Durante los años 2003 y 2005 www.amazon.fr ofrecía a los clientes que abriesen una cuenta en su página web un cheque-regalo de 5 euros a aplicar en compras superiores a 10 euros y a partir de 2006 ofrecía el envío de los libros comprados gratuitamente. El sindicato de libreros franceses denunció a Amazon por violar la Ley Lang, ya que los cheques de regalo constituían una venta con prima que excedía el 5% del descuento máximo aplicable e incurría en competencia desleal hacia los libreros independientes. Además consideraban que el envío gratuito de libros constituía una venta con prima prohibida, siendo en muchos casos una venta a pérdida y una práctica desleal de precios. La aparición de librerías electrónicas no hará perder su sentido a los sistemas de precio fijo. Pero las normas comunitarias de libre circulación y libre competencia impedirían que en la mayoría de los casos el sistema se aplicara a los libros adquiridos electrónicamente en otros países europeos. Igual es el caso de la inexistencia de elementos represivos adecuados a hacer difícil que se pueda imponer el precio fijo a los libros vendidos a residentes españoles desde otros países no pertenecientes a la Unión Europea. El parlamento europeo en su resolución del 16 de mayo de 2002, reclama que se controlen las actuaciones transfronterizas de importadores, exportadores, reimportadores y comerciantes de Internet, aplicando el régimen de precios regulados cuando su finalidad o efecto sea eludir los sistemas nacionales. Se considera que el régimen de precios se elude si la transacción internacional realizada con el cliente final no tiene como consecuencia una entrega transnacional efectiva; cuando una persona importa libros de uno de los Estados miembros y los exporta posteriormente a un Estado miembro con un régimen de precio regulado; cuando un comerciante ofrece libros a clientes de otro Estado miembro a un precio neto más económico que a los clientes del Estado desde el que se realiza la oferta o se suministran los libros; en la medida en que un
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comerciante ofrece libros a clientes en un país sin precio regulado cuando en realidad la oferta desde el punto de vista económico y objetivo está claramente dirigida a clientes de un Estado miembro con un sistema de precios regulados, o cuando con ayuda de instalaciones técnicas o a través ventas por correo se venden libros a usuarios finales en un Estado miembro y los libros son importados desde otro Estado miembro diferente. Finalmente se considera elusión del precio fijo nacional cuando un librero obtiene una ventaja competitiva a través de operaciones transnacionales que le sería imposible obtener si su transacción se limitara a operaciones internas. También estipula que incluso en las ventas transnacionales, los sistemas de precio regulado se aplicarán indistintamente a cualquier forma de comercio con libros, local, por Internet o cualquier otra clase de comercio por correo. El problema con estas regulaciones es la dificultad de demostrar que una librería digital tiene su base en un país determinado siendo que realizan ventas a todo el mundo, luego es sumamente difícil demostrar que la finalidad de estos operadores es eludir el precio fijo nacional. En la práctica, el problema de las autoridades es cómo impedir que las ventas de libros a través de Internet desde otros países no comunitarios apliquen el sistema de precio fijo implantado. También constituye un reto para el sistema de precio fijo la venta de libros bajo demanda a través de descargas digitales.