real decreto de especialidades docentes del cuerpo de maestros

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música, educación física y lenguas extranjeras. Lengua ... Con carácter general, todos los Maestros de cualquier especialidad, con titulación anterior al Grado ...
REAL DECRETO DE ESPECIALIDADES DOCENTES DEL CUERPO DE MAESTROS ANDALUCÍA

Resumen informativo El pasado 9 de noviembre se publicó el Real Decreto 1594/2011, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y Primaria reguladas por la LOE.

Propósito del Decreto a) Establecer las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros. b) Asignar las áreas que pueden impartir quienes posean cada especialidad. c) Regular el procedimiento de adquisición de especialidades.

Especialidades docentes del Cuerpo de Maestros. ESPECIALIDAD DOCENTE Educación Infantil.

Educación Primaria. Lengua extranjera: Inglés Francés Alemán Educación Física. Música. Pedagogía Terapéutica. Audición y Lenguaje

AREAS ASIGNADAS Todas las áreas del currículo de Educación Infantil. Podrán ser apoyados en su labor docente en el segundo ciclo por maestros de otras especialidades en las condiciones que determine la Administración Educativa. Todas las áreas del currículo de Educación Primaria, excepto música, educación física y lenguas extranjeras.

Áreas de su especialidad. Además podrán impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.

Requisito para impartir enseñanzas bilingües: A partir del curso 2013/14 se exigirá un nivel B2 para impartir su especialidad en una lengua extranjera.

Adquisición de especialidades. Requisitos 1. Por superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros en la especialidad por la que se presenta. 2. Se podrán adquirir otras especialidades, previa solicitud, por las siguientes vías: a) Por superar un proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007. b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo de este Decreto. Con carácter general, todos los Maestros de cualquier especialidad, con titulación anterior al Grado, pueden adquirir la especialidad de Primaria. c) Otra forma de adquisición de la especialidad de Educación Primaria será impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario.

Equivalencia entre especialidades Las especialidades del Cuerpo de Maestros reconocidas conforme a la normativa anterior se considerarán equivalentes a las establecidas en este real decreto, las de idioma extranjero se adecuarán a la nueva denominación. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros tendrá reconocidas las especialidades establecidas en el presente Real Decreto para las que ya estuviera habilitado.

Procedimiento para el reconocimiento de especialidades:  Los Maestros que tengan habilitaciones reconocidas no tienen que hacer nada.  Plazo extraordinario de reconocimiento de especialidades: Los Maestros que teniendo derecho al reconocimiento de una habilitación, según la antigua normativa, no la solicitaron, pueden hacerlo, según el modelo normalizado, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto. o El reconocimiento de la especialidad se realizará de acuerdo con el RD 895/1989, de 14 de julio, que reguló la provisión de puestos de trabajo de los colegios públicos de preescolar, EGB, y Educación especial y la Orden Ministerial de 19 de abril de 1990.  Procedimiento ordinario de reconocimiento de especialidades: los Maestros que reúnan algunos de los requisitos establecidos por este Decreto para la adquisición de otra especialidad lo solicitarán según el modelo normalizado y lo presentarán en las delegaciones de educación junto con las correspondientes copias de la documentación justificativa. En cada una de ellas escribirán la leyenda “es copia fiel de su original” e insertarán su firma. Docencia en otras enseñanzas. 1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá impartir docencia excepcionalmente en los módulos formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial. 2. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Pedagogía Terapéutica» y «Audición y Lenguaje», podrá desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria. Funcionarios del Cuerpo de Maestros que impartían enseñanzas en la educación básica para personas adultas. 1. El profesorado del Cuerpo de Maestros que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuviera ocupando plaza definitiva en un Centro de Educación de personas adultas y haya impartido docencia, al menos un curso escolar, en la Educación Secundaria para personas adultas, en el nivel equivalente a 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, podrá continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de este nivel que a tal fin determine cada Administración educativa. 2. Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que esté habilitado y, caso de obtenerlas, perderá toda opción a futuras vacantes en la Educación Secundaria para personas adultas, en el nivel equivalente a 1.º y 2.º de la Educación Secundaria Obligatoria. ANPE-ANDALUCÍA

ANEXO Requisitos para la adquisición de nuevas especialidades por el procedimiento previsto en la letra b) del el artículo 4.2 Especialidad

Educación Infantil.

Educación Primaria.

Música.

Educación Física.

Lengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán).

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Titulaciones o requisitos Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil. Maestro especialidad de Educación Infantil (R.D. 1440/1991). Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar. Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación). Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria. Maestro especialidad de Educación Primaria (R.D. 1440/1991). Maestro (R.D. 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades. Diplomado en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades. Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967). Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950). Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música. Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Música. Maestro especialidad de Educación Musical (R.D. 1440/1991). Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música. Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006. Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física. Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte. Maestro especialista de Educación Física (R.D. 1440/1991). Licenciado en Educación Física. Diplomado en Educación Física. Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Títulos de Graduado o Graduado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente. Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991). Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología. Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente. Licenciado en Filología del idioma correspondiente. Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en el idioma correspondiente. Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Maestro especialidad de Educación Especial (R.D. 1440/1991). Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial. Licenciado en Psicopedagogía. Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 11). Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje. Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda. Maestro especialidad de Audición y Lenguaje (R.D. 1440/1991). Diplomado en Logopedia.